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Declaración resumen anual de IVA (modelo 390) y prescripción del IVA en España

Asesoramiento fiscal en inglés y alemán

La declaración de IVA resumen anual es una declaración que interrumpe la prescripción de este impuesto en España

02.2010

En fecha 25.11.2009 el Tribunal Supremo declaró, frente a las pretensiones de la administración tributaria española, que la declaración resumen anual, modelo 390, que se presenta el 30 enero del año siguiente del año que se refiere permite interrumpir la prescripción del impuesto, que en España es de 4 años. Esta declaración resume las magnitudes declaradas del IVA soportado e IVA repercutido durante todo un año y aporta información adicional a las declaraciones mensuales o trimestrales, según corresponda, que presenta el sujeto pasivo de IVA.

En el caso juzgado se discutía el momento a partir del que comienzan a contar los cuatro años: si es en la declaración trimestral o bien en la declaración resumen anual. El tribunal español concluye que esta declaración resumen anual debe considerarse una declaración fiscal y por ello interrumpe el periodo de 4 años de prescripción del IVA por lo que, en el caso que nos ocupa, la prescripción del IVA (por ejemplo del año 2007) empezará a contar a partir del 1 de febrero del año siguiente (esto es, el 1 de febrero 2008).

Esta decisión tiene una enorme relevancia práctica ya que al ser el IVA un impuesto que requiere de numerosas declaraciones fiscales durante un año y que permite la acumulación de cantidades a devolver durante diversos años existían opiniones contradictorias sobre a partir de qué momento comenzaba a prescribir el impuesto (si en la declaración mensual o trimestral que se presenta, por ejemplo, a comienzos del año o bien en la anual que engloba todo un año y que se presenta, como se ha indicado, en enero del año siguiente).

Debe mencionarse que la prescripción beneficia o perjudica tanto a la administración como al contribuyente. Tampoco puede olvidarse que en el IVA es muy habitual que hayan cantidades a devolver que pueden alcanzar sumas muy importantes. Por este motivo, la exigencia de pago a favor de la administración así como de devolución a favor del contribuyente deberá tener lugar siempre dentro de los cuatro años a contar desde febrero del año siguiente.

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