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Arrendamiento financiero y el IVA en operaciones entre empresas de un grupo

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Definición de prácticas abusivas en el ámbito del IVA y en relación con los contratos de arrendamiento financiero. Operaciones entre empresas de un grupo

01.2011

En la sentencia de fecha 22.12.2010 el Tribunal de la UE (asunto Weald Leasing, C-103/09) examina si ciertos contratos de arrendamiento financiero realizado entre empresas de un grupo británico tienen la consideración de prácticas abusivas o fraudulentas.

En esta sentencia se examina si una planificación fiscal entre empresas del grupo relativa al IVA es legítima o bien si existe fraude. En este caso una empresa del grupo centralizaba la compra de bienes para posteriormente prestarla en forma de leasing a otras empresas del grupo (con la compra se paga siempre una cantidad bastante alta de IVA mientras que con el leasing, se paga IVA pero pagando cada vez una cantidad menor, aplazando así el coste del IVA de una compra directa de bienes), pero de forma indirecta a través de otra empresa aparentemente independiente. La administración británica llega a la conclusión de que ha habido fraude al quererse evitar el pago del IVA por la compra de bienes.

El Tribunal se refiere a su sentencia Halifax (C-255/02) donde previamente había examinado el concepto de abuso y concluye que el hecho que un grupo de empresas realice una planificación fiscal de los pagos del IVA no indica que haya necesariamente un fraude fiscal. Nadie está obligado a pagar más si existen alternativas legales a aplazar el pago del IVA (p.e. a través de contratos de leasing).

Finalmente, el Tribunal de la UE sugiere que el Tribunal británico, que juzga el asunto, examine también si los acuerdos firmados entre las empresas del grupo cumplen con el principio del arm’s length ya que quizás aquí sí que se podría encontrar un posible motivo de fraude ya que al manipular los precios se alteraría el IVA que se debe pagar.

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