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sanciones desproporcionadas en las nuevas declaraciones SII en España

The economy goes global but taxes stay national

Alicia en el país de las maravillas y las sanciones desproporcionadas de las nuevas declaraciones SII en España

12.2019

Desde 2017, el marco de obligaciones fiscales aplicable a las grandes empresas en España ha sufrido transformaciones de enorme alcance, aunque sorprendentemente poco analizadas. Hasta el ejercicio 2016, estas empresas estaban obligadas a presentar mensualmente dos declaraciones diferenciadas:

Por un lado, el modelo 303, correspondiente a la autoliquidación del IVA, en el que se consignaban de forma agregada las cuotas repercutidas y soportadas, resultando un saldo a ingresar (si el IVA repercutido superaba al soportado) o a devolver (en el caso contrario). Por otro lado, el modelo 340, que contenía el listado detallado de facturas emitidas y recibidas, incluyendo datos esenciales como la base imponible, el número de identificación fiscal del cliente o del proveedor y otros elementos contables relevantes.

De esta forma, la Agencia Tributaria (AEAT) no solo disponía del resumen mensual del IVA, sino también de un instrumento de verificación cruzada: el listado de facturas que servía de base al modelo 303. Este mecanismo de doble información actuaba como control preventivo, evitando discrepancias graves entre la contabilidad real y la declaración mensual.

El sistema presentaba ventajas notables. En particular, permitía obtener devoluciones de IVA de forma ágil, normalmente al mes siguiente, sin necesidad de esperar al cierre del ejercicio fiscal, mejorando así el cash-flow de las empresas. Al combinar los datos del 303 y del 340 mediante herramientas informáticas, la administración podía efectuar controles automáticos de coherencia sin necesidad de ampliar recursos humanos. Las inspecciones individualizadas seguían siendo posibles, pero ya no resultaban imprescindibles, puesto que el control sistemático informatizado garantizaba una fiscalización eficaz con el mismo personal.

A partir de enero de 2017, este esquema cambió radicalmente con la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII), un sistema que ha transformado la relación entre contabilidad y fiscalidad, generando consecuencias prácticas y jurídicas de gran relevancia.

En el nuevo modelo, las grandes empresas siguen presentando el modelo 303, pero el modelo 340 desaparece. En su lugar, el propio sistema contable de la empresa transmite electrónicamente a la AEAT, cada pocos días, toda la información relativa a las facturas emitidas y recibidas. Así, la administración tributaria accede casi en tiempo real a los registros contables vinculados al IVA. El SII convierte, de facto, la contabilidad interna de la empresa en una fuente de información fiscal directa y continua, lo que supone un cambio estructural en el control del impuesto.

Uno de los aspectos más controvertidos del sistema es la preeminencia que Hacienda concede a los datos transmitidos por SII frente a las declaraciones fiscales tradicionales, como el modelo 303. En la práctica, la no transmisión o la transmisión fuera de plazo genera sanciones de cuantía muy elevada y, en muchos casos, claramente desproporcionada. Se plantea así un problema similar al ya conocido modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

En el caso del modelo 720, las sanciones por presentación fuera de plazo o por omisión de datos fueron calificadas como desproporcionadas tanto por los especialistas como por la Comisión Europea, que consideró que vulneraban los principios fundamentales del Derecho de la Unión. La paradoja es evidente: se sanciona con gran severidad la falta de transmisión de información, incluso en los supuestos en los que no existe perjuicio económico para la Hacienda Pública. Ello contradice la lógica jurídica elemental, según la cual la obligación informativa es accesoria respecto de la obligación principal de contribuir mediante el pago de tributos. Si no hay obligación de pago, la omisión de información no debería dar lugar a sanción.

Con el SII, la situación es análoga. Numerosas empresas internacionales, especialmente aquellas con contabilidad centralizada fuera de España, han sufrido sanciones de cuantía desmedida por retrasos mínimos en la transmisión de datos. Hemos visto casos en los que la AEAT impone multas superiores a 10.000 euros por un solo mes de retraso, incluso cuando las autoliquidaciones mensuales (modelo 303) resultan siempre a devolver, dado que estas empresas emiten sus facturas sin repercutir IVA español. La sanción, por tanto, carece de toda proporcionalidad. Resulta incomprensible que se imponga un castigo tan elevado cuando no existe perjuicio alguno para la Hacienda Pública.

A ello se añade un efecto especialmente preocupante: si la Administración detecta un error en los datos transmitidos por SII, considera automáticamente inválido el modelo 303 correspondiente, sin necesidad de procedimiento contradictorio ni posibilidad de alegación. En la práctica, los datos contables enviados por vía telemática prevalecen sobre la declaración fiscal, lo que altera por completo el equilibrio jurídico tradicional entre la contabilidad y la autoliquidación tributaria. Este cambio de jerarquía carece de precedentes en el derecho tributario español.

Los conflictos derivados del SII —especialmente en relación con el IVA y las obligaciones de información— son cada vez más frecuentes, en particular entre empresas internacionales con estructuras contables centralizadas. A día de hoy, los tribunales apenas han tenido ocasión de pronunciarse sobre estas cuestiones, dada su reciente implantación. Sin embargo, los casos que se acumulan ante la Administración apuntan a una problemática compleja, que combina sanciones desproporcionadas, rigidez normativa y dificultades técnicas de adaptación.

El resultado es un sistema con alto potencial de conflictividad que exige una gestión prudente y un asesoramiento especializado. Las empresas multinacionales que operan en España deben extremar la atención en el cumplimiento de los plazos y la coherencia de la información contable transmitida.

Conclusión:

El SII representa un avance tecnológico indudable en la fiscalización del IVA, pero también un cambio de paradigma que ha alterado profundamente la relación entre las empresas y la administración tributaria. Su potencial de control es alto, pero su aplicación práctica —centrada en sanciones automáticas y desproporcionadas— genera inseguridad jurídica. En última instancia, el sistema corre el riesgo de convertirse, como en el relato de “Alicia en el país de las maravillas”, en un escenario donde las reglas parecen cambiar constantemente y donde la lógica tributaria cede ante un formalismo que desafía el sentido común.

La digitalización de la fiscalidad no puede desarrollarse al margen de los principios de proporcionalidad, equidad y buena administración. Sin estos fundamentos, el progreso tecnológico deja de ser una herramienta de eficiencia para convertirse en un instrumento de sanción automática, alejado del espíritu del Derecho Tributario moderno.

++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” (octubre 2019) editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++

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