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Consecuencias fiscales del Brexit: Desgraciadamente ya no seremos iguales
The economy goes global but taxes stay national
Consecuencias fiscales del Brexit: Desgraciadamente ya no seremos iguales
08.2019
Desde hace tiempo se analizan las consecuencias fiscales del Brexit para los países de la Unión Europea. Sin embargo, hasta ahora apenas se ha abordado una cuestión de gran relevancia desde la perspectiva tributaria. La salida del Reino Unido de la UE implica que ya no todos seremos iguales: los británicos dejarán de ser considerados como nosotros, los ciudadanos de la Unión. Esto conlleva, ante todo, que dejaremos de estar obligados a tratarlos del mismo modo que hasta ahora, como miembros de una misma comunidad política, jurídica y económica.
Hasta la fecha, toda actuación proveniente de la administración británica —ya fuera judicial o administrativa— gozaba en nuestro país del reconocimiento propio de una administración “hermana”, equiparable a los actos emitidos por un juez o una autoridad tributaria española. El imperium derivado de tales resoluciones era reconocido casi de manera automática, lo que reflejaba un respeto mutuo entre las administraciones británicas y las de los Estados miembros de la UE. Este reconocimiento recíproco facilitaba enormemente la actividad económica y jurídica transfronteriza.
Con el Brexit, todo esto cambiará. A partir de ahora, los Estados miembros podrán legítimamente cuestionar, limitar o incluso denegar la eficacia en su territorio de documentos judiciales, fiscales o administrativos emitidos por las autoridades británicas. En la práctica, ello se traducirá en mayores exigencias documentales cuando ciudadanos o empresas británicas operen en España: se requerirán más sellos, más garantías, más traducciones y más procedimientos de verificación, lo que inevitablemente supondrá mayores costes y una carga administrativa adicional para ellos. Y, lo que resulta más relevante desde el punto de vista fiscal, acabarán soportando una tributación más elevada.
Durante los últimos 25 años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desarrollado una doctrina no escrita en los tratados, pero de enorme trascendencia, conocida como la prohibición de la discriminación encubierta, aplicable en materia tributaria, y especialmente en el ámbito de la imposición directa. En este terreno —a diferencia de lo que sucede en la imposición indirecta, como el IVA— no existen normas de armonización fiscal.
Esta doctrina prohíbe no sólo el trato abiertamente desigual entre situaciones comparables (por ejemplo, gravar con tipos más altos a las empresas dirigidas desde otro Estado miembro), sino también aquellos supuestos en los que, aun sin existir una distinción explícita en la ley, el resultado práctico de la norma sea más desfavorable para los no residentes.
La obligación de tratar a los ciudadanos y empresas de otros Estados miembros de la UE como si fueran nacionales es tan poderosa que obliga a los tribunales a examinar no sólo el texto de la norma, sino también sus efectos reales. Si el resultado es desfavorable para el no residente y no existen razones excepcionales que lo justifiquen —razones que el TJUE casi nunca ha aceptado—, la norma se declara contraria al Derecho de la Unión. Esta interpretación ha permitido construir un auténtico Binnenmarkt, un mercado interior equiparable al que existe dentro de cada Estado miembro.
Un ejemplo ilustrativo es el de los propietarios de inmuebles en España que los arriendan. Estos deben tributar por las rentas netas obtenidas, es decir, tras deducir los gastos asociados —amortizaciones, reparaciones, mejoras, cuotas de comunidad, seguros, suministros, entre otros—. Inicialmente, esta posibilidad de deducir gastos se reconocía únicamente a los residentes fiscales en España. Sin embargo, en aplicación del Derecho de la UE, dicha deducción se amplió a los residentes en otros Estados miembros. De este modo, hasta ahora, un residente en el Reino Unido con un inmueble arrendado en España podía aplicar la misma deducción que un residente español.
Tras el Brexit, esta equiparación desaparecerá. Los residentes en el Reino Unido dejarán de poder deducir los gastos y pasarán a tributar por los ingresos brutos. Además, el tipo impositivo aplicable aumentará del 19% —vigente para los residentes en la UE— al 24%. En consecuencia, un propietario británico pagará considerablemente más impuestos por el mismo inmueble que un residente en Francia o Alemania.
El trato fiscal de los británicos y de las empresas establecidas en el Reino Unido en relación con sus actividades en España o en otros países de la UE será, a partir de ahora, equiparable al que reciben los residentes en terceros países como México, Japón, Rusia o Pakistán. Y este no es el único ámbito afectado: la pérdida del estatuto de igualdad afectará también a las devoluciones de impuestos, a los costes de reestructuraciones empresariales, a la resolución amistosa de conflictos sobre residencia fiscal o a la fiscalidad de donaciones y herencias con bienes situados en España, entre otros supuestos.
Ningún otro acuerdo internacional proporciona una protección tan sólida al contribuyente y al inversor como la prohibición de discriminación establecida en el Derecho de la Unión, que abarca no sólo la discriminación directa sino también la encubierta. El artículo 24 del Convenio de Doble Imposición entre España y el Reino Unido —que recoge una cláusula de no discriminación similar a la de la mayoría de estos convenios— no ofrece el mismo nivel de garantía.
De hecho, esta cláusula convencional ha tenido históricamente una eficacia muy limitada, y apenas ha sido aplicada con éxito. La única verdadera amenaza para los Estados y sus legislaciones fiscales ha provenido del control jurisdiccional ejercido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En definitiva, el Brexit marca el fin de la igualdad fiscal entre los ciudadanos británicos y los de la UE. Este cambio exige una profunda revisión y una adecuada planificación fiscal para adaptarse al nuevo marco jurídico y evitar los costes que inevitablemente surgirán de este nuevo escenario tributario.
++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” (mayo 2019) editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++
