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Rechazo de la residencia fiscal en un paraíso fiscal (Andorra) si el contribuyente no reside físicamente en él
03.2010
En esta sentencia de fecha 11.11.2009 el Tribunal Supremo decidió que la tenista española Arantxa Sánchez Vicario es residente fiscal en España por lo que su renta mundial está sujeta a gravamen conforme a las normas del IRPF español. En el caso que se examinaba la administración tributaria había llegado a la conclusión que la deportista no podía acreditar una residencia efectiva en el territorio de Andorra, país considerado por la normativa española como paraíso fiscal, por lo que no podía justificarse un cambio de residencia fiscal de España a Andorra.
Debe recordarse que el vigente art. 9 de la ley del IRPF establece que el principal criterio que determina la residencia fiscal en España es la residencia efectiva en territorio español durante un periodo de 183 días a partir del 1 de enero. En el caso en que se quiera trasladar la residencia fiscal a un país como Andorra la administración podrá exigir pruebas de que la persona reside efectivamente en territorio andorrano y que la estancia en territorio español no ha superado los 183 días mencionados. No basta un documento emitido por las autoridades andorranas acreditando la residencia fiscal en Andorra.
También debe indicarse que conforme el art. 8.2 del IRPF el traslado de residencia fiscal de un nacional español a un paraíso fiscal provoca que el español deba gravar su renta conforme a las normas del IRPF durante el año del traslado y los cuatro años siguientes. Esta norma sólo se aplica a los nacionales españoles.