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Constitución de una sociedad filial en Panamá para poder acceder a licencias de pesca. Riesgos de esta operación al tratarse de un país considerado hasta hace poco paraíso fiscal.
Con el objeto de acceder a las licencias de pesca que ofrece Panamá para sus empresas residentes una empresa española del sector examinó tener una filial en Panamá. El objetivo es que el producto de la pesca realizada por los barcos pertenecientes a la filial panameña se venda a la empresa matriz española.
La constitución de una sociedad en Panamá tenía en su momento un gran inconveniente: Prácticamente no se exige ningún requisito formal para hacerlo. No se exige desembolso de capital social en la constitución de una sociedad, ni posteriormente cuando la sociedad ya es activa. Tampoco hay capital mínimo. No hace falta indicar los nombres de los socios, por lo que tampoco aparecerán en el registro oficial una vez inscrita la sociedad ni es necesario que la sociedad panameña tenga cuentas bancarias en Panamá y, lo más importante, tampoco se exige que la sociedad tenga una sede física en Panamá con personal y medios materiales.
Adicionalmente, si la empresa desarrolla su actividad fuera del territorio panameño esta actividad estará exenta de impuestos en Panamá. Estos beneficios exentos no se declararán en ningún modelo fiscal. Los beneficios no se ven ni existe la obligación legal de llevar contabilidad por lo que esta actividad no quedará registrada.
Se observó que la operatoria mercantil en este país no cumple con las exigencias mercantiles y fiscales de ningún país de nuestro entorno. La sociedad filial que eventualmente pueda constituirse en Panamá es candidata a despertar la desconfianza inmediata de la administración española. El problema ya no sería solo fiscal, sino también de aplicación de la legislación antiblanqueo de capitales.
Por este motivo, de constituirse una sociedad en Panamá, es imprescindible diseñar una estrategia previa tendente a poder justificar en detalle todos y cada uno de los aspectos de la actividad de la filial panameña; y lógicamente siempre basada en la prudencia. La empresa filial deberá ser mucho más exigente que la legislación mercantil panameña y acreditar, entre otros, una actividad real con medios en ese país. Sin esta actividad de documentación detallada la empresa española estará asumiendo unos riesgos enormes que desaconsejarían totalmente la constitución de una filial en ese país.
La obtención de documentación conforme a los estándares europeos no será tarea fácil ya que Panamá continua a día de hoy teniendo las inercias propias de un paraíso fiscal, basado en el ocultismo y el secreto. Por este motivo, las administraciones nacionales, también la española, son muy reticentes a sacar a un país de la lista negra de paraísos fiscales además que el convenio de doble imposición entre España y Panamá incluye cláusulas antiabuso muy detalladas que, de aplicarse, provocarían la no aplicación de partes muy importantes del convenio.
El riesgo de invertir en estos países no está en Panamá sino en España. Esto significa que las particularidades del régimen legal de estos países pueden acabar contaminando de forma grave a la matriz española.