C/ Tuset, 20, 4º
08006 Barcelona
ESPAÑA
Tel. (+34) 93 368 76 68
Fax (+34) 93 237 33 92
info@valls-abogados.es

¿Dónde debo tributar si trabajo en España y en el extranjero?
Ilegalidad de las sanciones automáticas en el caso de nuevas declaraciones de IVA que modifican declaraciones anteriores
Riesgos en la adquisición de la condición de empresa establecida en España para una mayor rapidez en la devolución del IVA
Lo que no hay que olvidar: El IVA soportado de antes y después de la actividad del negocio es siempre deducible
La deducción del IVA soportado sólo es posible si en la factura se detalla la operación realizada
Sobre la obligación de repercutir el IVA en el plazo de un año y la no deducibilidad del IVA soportado si la repercusión se realiza fuera de este plazo
Es contrario al derecho comunitario exigir en el país de residencia la importación de beneficios fiscales otorgados por países extranjeros a renta obtenida en estos países extranjeros, salvo que exista una discriminación encubierta
La devolución en el IVA como derecho que no caduca transcurridos más de cuatro años
Nuevos planes en el diseño del IVA comunitario: La ampliación del “one stop shop” para operaciones intracomunitarias