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Aplicación en España del motivo económico valido en la directiva de fusiones

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La clausula antiabuso de la Directiva de fusiones (motivo económico válido) solo se aplicará a los impuestos incluidos en la directiva, fundamentalmente el Impuesto sobre Sociedades

02.2011

En su sentencia de 20.5.2010 (asunto Modehuis Zwijnenburg, C-352/08) declara el Tribunal de la UE que la ausencia de un motivo económico valido en el contexto de la Directiva 90/434 relativa a las fusiones solo se aplicará en relación con el Impuesto sobre Sociedades y no a otros impuestos que quizás sí se buscaron evitar con la reestructuración empresarial. En la sentencia se examina el caso de una operación de reorganización empresarial dentro de una familia que, adicionalmente, parece ser que perseguía a evitar un impuesto sobre las transmisiones de inmuebles en Holanda. La administración holandesa quiso privar a esta empresa de todas las ventajas fiscales en la operación de reestructuración por la sospecha de fraude en relación con este impuesto sobre transmisiones.

El Tribunal de la UE dice que la exigencia del motivo económico valido solo puede aplicarse en relación con el Impuesto sobre Sociedades, y que por lo tanto la operación no puede rechazarse globalmente. En el caso en que existan sospechas de fraude en relación con otros impuestos en el marco de la reestructuración empresarial, deberán examinarse en detalle y exigirse las correspondientes responsabilidades (como el pago del impuesto sobre transmisiones) pero esto no podrá privar de las ventajas fiscales aplicables a la reestructuración en el marco del Impuesto sobre Sociedades. Al tratarse de una operación de reestructuración nacional, el Tribunal de la UE no toma una decisión sobre el posible fraude en el impuesto sobre transmisiones y considera que deberá ser el juez holandés el que deberá juzgar este posible fraude, pero solo desde el punto de vista de este impuesto concreto.

Esta sentencia es de mucha utilidad en España al existir un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que, como en Holanda, grava ciertas operaciones de restructuración empresarial (fundamentalmente las transmisiones de inmuebles).

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