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¿Ha recibido una carta de hacienda y no sabe qué hacer?
Escritura pública notarial vs factura en el ámbito del IVA
02.2013
Es muy frecuente que en operaciones inmobiliarias se intente hacer valer la escritura notarial de compraventa como factura, a efectos de la deducción o repercusión del IVA en la operación. Un ejemplo de ello lo encontramos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27.2.2013 por la que se examina el IVA repercutido en una operación de permuta, por la que el propietario de un solar entrega el terreno a una empresa constructora a cambio de recibir una parte de las nuevas edificaciones que se hagan sobre este terreno. Esta operación está sujeta a IVA y la entrega del terreno es un pago anticipado. Por este motivo, el constructor está obligado a emitir una factura con IVA repercutido al que entregó el terreno.
En este caso el constructor no lo hizo y años después emite la factura, además de decir que una factura no es del todo necesaria porque ya existía una escritura pública. El tribunal insiste que una escritura pública no sustituye nunca a una factura y se reitera en el criterio de su sentencia de 8.11.2004, donde dice que la factura no solo sirve para acredita la realidad que se ha realizado sino que es imprescindible para realizar la deducción o repercusión del IVA. Solo en casos muy excepciones se acepta que la escritura sea también factura.
Finalmente el tribunal indica que el periodo de repercusión del IVA es de un año como máximo. Transcurrido este plazo, la repercusión ya no es posible, sin perjuicio de que el obligado a ingresar el IVA en hacienda deba hacerlo de igual modo.
++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++