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Limites a la no deducibilidad del IVA soportado: ¿Dónde termina la diligencia del empresario al tratar con otras empresas?
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Limites a la no deducibilidad del IVA soportado: ¿Dónde termina la diligencia del empresario al tratar con otras empresas?
03.2013
En el asunto Mahagében (C-80/11 y C-142/11) el Tribunal de Justicia de la UE condena a Hungría por limitar la deducibilidad del IVA soportado de una empresa basada en las sospechas de que el proveedor de esta empresa realiza operaciones de fraude en el IVA. Recordemos que el IVA es un impuesto que funciona como una cadena donde todas las partes están conectadas; por lo que si uno de los eslabones tiene un problema afectará de forma inevitable a las otras partes.
Se examina hasta qué punto la administración puede rechazar la deducibilidad del IVA soportado si, aun teniendo las facturas correctas de ambas partes (emisor y receptor) y habiéndose liquidado el IVA de forma correcta, la administración sospecha de que el emisor de las facturas, cuyo IVA se desea deducir, está realizando operaciones fraudulentas.
Ciertamente que en el ámbito de la lucha contra el fraude la administración debe disponer de vías para limitar la deducibilidad del IVA soportado. Pero en este caso se acredita que la administración se basa en sospechas que ella misma no ha comprobado (cuando podía haberlo hecho) y traslada la carga de la prueba a la empresa que solicita la devolución del IVA. El tribunal tiene presente el denominado “fraude carrusel”, pero insiste que la administración no puede trasladar la carga de la prueba (de que no hay fraude) a la empresa que solicita la devolución del IVA, cuando ésta actuó con diligencia. Le corresponde exclusivamente a la administración realizar las verificaciones necesarias para detectar irregularidades.
++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++