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Los depósitos o almacenes y el lugar de prestación de servicios
05.2014
El pasado 27.6.2013 el TJUE resolvió sobre el tratamiento fiscal que tiene el uso de un depósito de mercancías en un país extranjero. Una empresa polaca especializada en la gestión de almacenes para los bienes de empresas extranjeras insistía en que las facturas por los servicios prestados a estas empresas extranjeras debían facturarse sin IVA polaco, a diferencia de la opinión mantenida por la administración de ese país, que consideraba que estos servicios estaban vinculados de forma directa con un bien inmueble y por ello el servicio debía estar sujeto en Polonia y repercutirse IVA polaco.
El tribunal concluye que sólo en el caso en que haya una disponibilidad directa de espacio, similar a un arrendamiento de inmueble, habría una conexión con un inmueble. En todos los demás casos no hay una vinculación con el inmueble y por ello la factura debe hacerse sin IVA repercutido. Esta sentencia debe vincularse con la exigencia de que sólo las empresas extranjeras establecidas (por ejemplo que hayan firmado un contrato de arrendamiento de un espacio) podrán emitir facturas con IVA repercutido de ese país extranjero según lo inidcado en el art. 69.3 Ley IVA.
++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++
