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La modificación de facturas incorrectas puede hacerse dentro de una inspección fiscal

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La modificación de facturas incorrectas puede hacerse dentro de una inspección fiscal

08.2014

En la sentencia de 8.5.2013 (C-271/12), el Tribunal de la UE examina hasta qué momento una empresa puede modificar una factura emitida de forma incorrecta y cómo afecta a la empresa que pagó este IVA. En este caso, una empresa belga prestaba servicios a otras empresas del grupo con facturas donde no se detallaban los servicios prestados, sino que solo se mencionaban cantidades globales sin detalle de los servicios prestados. Las aclaraciones hechas por la empresa, así como las nuevas facturas modificadas llegaron a hacienda demasiado tarde, cuando ya se había cerrado la inspección.

El Tribunal reconoce que una modificación de las facturas es siempre posible, siempre que no se haya cerrado el procedimiento y las competencias de revisión de las facturas estén en consonancia con la normativa vigente en ese momento. Finalmente se llega a la conclusión que con la normativa anterior en materia de IVA sí que los estados pueden negarse a deducir este IVA soportado y, lo más importante, la otra parte tampoco puede obtener la devolución de lo que pagó. Esta sentencia debe conectarse con la de fecha 15.7.2010 (C-368/09) en la que se limita a la administración en negar la deducibilidad del IVA soportado por errores en las facturas.

++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++

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