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	Conflictos en el tratamiento de las indemnizaciones por resolución de contratos
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Conflictos en el tratamiento de las indemnizaciones por resolución de contratos
02.2015
La sentencia del Tribunal Supremo de 27.4.2015 se ocupa de la calificación jurídica de la indemnización recibida por una promotora inmobiliaria en concepto de resolución contractual. Dicha sociedad sostiene en el procedimiento que la cuantía recibida responde, por un lado, a lo pactado mediante cláusula penal y, de otro, a la indemnización debida por lucro cesante. Así, en virtud de jurisprudencia consolidada, la cantidad percibida debería estar íntegramente exenta de IVA.
Por el contrario , a posición del Tribunal en esta sentencia es contraria: No toda cuantía recibida tras la resolución por incumplimiento de un contrato debe ser considerada como indemnización no sujeta. El tribunal considera que el pago como consecuencia de un incumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción a compra (como cláusula penal), genera un pago al acreedor superior a lo inicialmente pactado. La diferencia existente entre ambas cuantías debe ser calificada, de una parte, como contraprestación por los servicios de arrendamiento prestados hasta el momento y, de otra, como retribución por la readquisición de la opción a compra no ejercitada -sin que quepa hablar, en ningún momento, de cantidades debidas en concepto de lucro cesante o daño emergente, pues tales conceptos se encuentran ya valorados e incluidos en la cantidad exigida como clausula penal-. Así, solo quedará exento de tributación lo acordado por las partes como cláusula penal pues será la única cuantía que, a la luz de la jurisprudencia, merezca beneficiarse del carácter indemnizatorio que permita la exención del IVA.
++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++
