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El riesgo de adquirir la residencia fiscal en España sin residir físicamente: el núcleo de intereses económicos
10.2014
A diferencia de lo que comúnmente se cree, la residencia fiscal no se determina por los convenios de doble imposición (CDI), cuyo objetivo es únicamente distribuir la potestad de gravar las rentas entre dos Estados, sino por la legislación interna de cada país. Así, el artículo 4.1 del vigente CDI entre España y Alemania define al residente fiscal como toda persona que “en virtud de la legislación de ese Estado, un estado federado o cualquier subdivisión política del mismo, esté sujeta a imposición por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección u otro criterio análogo, incluyendo también a ese Estado, sus estados federados y subdivisiones locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a quienes estén sujetos a imposición únicamente por la renta obtenida de fuentes situadas en dicho Estado o por el patrimonio localizado en él”.
Habitualmente, se ha considerado que la forma ordinaria de adquirir la residencia fiscal en un país es la residencia física en su territorio durante al menos 183 días, criterio recogido, por ejemplo, en el artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF en España. No obstante, cada país contempla particularidades sobre el cómputo de este plazo y otros elementos personales que vinculan a la persona a un territorio, como tener cónyuge e hijos residentes en él. Sin embargo, existe otra causa menos conocida y de aplicación cada vez más frecuente en España: la denominada “base o núcleo principal de las actividades o intereses económicos” (art. 9.1.b) de la Ley del IRPF). La consecuencia de adquirir la residencia fiscal a través de este criterio es la tributación de las rentas mundiales del contribuyente durante todo el año, así como la sujeción a todos los impuestos españoles, sin excepciones posibles.
Este segundo criterio, introducido en España en 1991, se inspira en los modelos de los CDI, aunque con una diferencia significativa: mientras los convenios internacionales hablan de “centro de intereses vitales”, la ley española se centra exclusivamente en los motivos económicos. La relación entre ambos criterios genera conflictos frecuentes, y la administración española declaró en su momento que el segundo solo se aplicaría cuando no fuera posible obtener la residencia por el primer criterio, es decir, mediante la residencia física.
Aquí surge el riesgo: ¿podría considerarse residente en España una persona que vive habitualmente en Alemania, posee algunos negocios en España que visita regularmente y de los cuales obtiene su principal fuente de ingresos, como en el caso de un jubilado? La administración y los tribunales españoles no ofrecen una respuesta clara, requiriendo un análisis caso por caso. El primer paso consiste en comparar los intereses económicos del contribuyente en España con los del otro país, planteándose si las rentas obtenidas en el extranjero deben considerarse globalmente o país por país. Posteriormente, se exige continuidad en la vinculación con España, es decir, que dichos intereses permanezcan en España más tiempo que en el otro país. Sin embargo, estos criterios ofrecen poca certidumbre. La falta de transparencia en la aplicación deja un amplio margen de discrecionalidad al funcionario encargado del expediente, y este es precisamente el elemento clave: el segundo criterio se utiliza para “asignar” la residencia a quienes, siendo no residentes, presentan un vínculo económico con España considerado superior al del país de residencia declarado. En la práctica, se trata de una medida que puede percibirse como sancionadora.
Los casos típicos suelen involucrar a personas residentes en paraísos fiscales sin IRPF o en países donde no tributan por la renta española, generando situaciones que la administración interpreta como abusivas. La misma administración reconoce que muchos jubilados extranjeros desearían residir en España, pero no lo hacen por las consecuencias fiscales de adquirir la residencia. Por ello, un reciente informe fiscal elaborado por expertos a instancias del gobierno ha sugerido excluir a los jubilados del criterio ordinario de residencia fiscal y considerarlos dentro del régimen fiscal especial para expatriados regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
En conclusión, la determinación de la residencia fiscal en España no es una cuestión pacífica. La existencia de criterios alternativos, la discrecionalidad administrativa y la falta de jurisprudencia consolidada generan conflictos frecuentes, algunos con consecuencias económicas muy significativas para el contribuyente. El conocimiento detallado de estos criterios y un análisis exhaustivo caso por caso son esenciales para minimizar riesgos y garantizar un cumplimiento tributario adecuado.
++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” (número 3/2014) editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++ 
