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El denominado motivo económico válido como requisito para la ventaja fiscal en reestructuraciones societarias

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El denominado “motivo económico válido” como requisito para la ventaja fiscal en reestructuraciones societarias

01.2012

De forma regular las empresas llevan a cabo modificaciones en la forma en que desarrollan su actividad con el objetivo de optimizar la organización interna, incrementar la eficiencia operativa, reducir costes o mejorar la posición de sus productos o servicios en el mercado. Asimismo, estos cambios pueden tener como finalidad preparar la empresa para una eventual transmisión patrimonial, incluyendo la sucesión dentro del ámbito familiar.

Para facilitar este tipo de operaciones, el Impuesto sobre Sociedades en España establece importantes beneficios fiscales que buscan, fundamentalmente, evitar la tributación por ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de bienes y derechos entre sociedades en un proceso de reestructuración. De esta manera, se previene que estas operaciones queden sujetas tanto al Impuesto sobre Sociedades como a otros tributos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, generando un ahorro fiscal significativo para las empresas implicadas.

El régimen fiscal especial requiere como condición indispensable que la reestructuración se realice con un “motivo económico válido”, un concepto cuya interpretación resulta compleja, ya que no se encuentra definido de manera precisa en la normativa tributaria. Por ello, resulta imprescindible analizar las consultas vinculantes emitidas por la Administración Tributaria española, así como la jurisprudencia, que es inherentemente casuística y, en ocasiones, contradictoria. No obstante, es posible adelantar ciertas conclusiones sobre los criterios que se consideran aceptables.

Para que exista un motivo económico válido, deben primar razones empresariales y no meramente fiscales, aunque la operación pueda generar también ventajas tributarias, como la reducción de la carga fiscal global del grupo. Entre los motivos económicos válidos se incluyen: la mejora de la gestión de la empresa o del grupo, fortaleciendo la estructura financiera y simplificando la gestión administrativa para reducir costes; la mejora de la posición competitiva al consolidar sociedades bajo una misma denominación; la posibilidad de aprovechar pérdidas fiscales de sociedades del grupo; la separación o integración, según corresponda, de la propiedad y explotación de los bienes que integran el negocio, como inmuebles; y la reducción de participaciones cruzadas entre sociedades.

En ningún caso se considerará motivo económico válido una operación cuyo objetivo principal sea la distribución del patrimonio de la sociedad entre los socios o la preparación de beneficios futuros para los socios. Por ello, al diseñar una estrategia de reestructuración, es fundamental considerar los hechos posteriores a la operación, ya que será difícil justificarla si, poco después, uno o varios socios venden sus participaciones. En suma, los motivos económicos válidos deben perseguir la mejora de la sociedad y no el beneficio individual de los socios, reforzando la fortaleza económica del negocio y garantizando una mayor estabilidad futura mediante la optimización de su rentabilidad.

Cuando la reestructuración implique la segregación de patrimonios, es imprescindible que los bienes o derechos que se separen constituyan una “rama de actividad”. La normativa del Impuesto sobre Sociedades define esta figura como una unidad económica que pueda explotarse de manera autónoma, con independencia operativa, incluyendo la gestión diferenciada de medios personales y materiales. Por este motivo, la mera gestión de participaciones en otras sociedades no constituye una rama de actividad y no podría escindirse dentro de la operación.

En relación con los inmuebles, la Administración Tributaria española adopta un criterio muy restrictivo. Solo se aplicará el régimen especial cuando los inmuebles segregados puedan explotarse de manera autónoma, con personal propio, estrategia de marketing y organización diferenciada. El simple arrendamiento de inmuebles no justifica que se considere rama de actividad. Solo cuando se segreguen todos los inmuebles de una sociedad, previamente explotados como unidad, y se mantenga su gestión diferenciada, se podrá reconocer la salida de una rama de actividad.

Dada la complejidad y el carácter casuístico de estas operaciones, puede ser recomendable contar con un informe previo de auditoría o valoración de la empresa. Este informe permite al contribuyente respaldar la existencia de un motivo económico válido o de una rama de actividad en caso de que la Administración, años después, cuestione la operación. La jurisprudencia comunitaria también constituye un instrumento de protección frente a interpretaciones unilaterales de la Administración española que puedan perjudicar reestructuraciones dentro del mercado europeo, recordando que estos conceptos tienen su origen en la Directiva de Fusiones.

La interpretación normativa y el principio de prevención de fraudes generan un debate constante sobre los límites del régimen. Un ejemplo paradigmático es la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2011, que desafortunadamente declaró no aplicable el régimen especial de fusiones al ampliar excesivamente las normas antiabuso, dejando sin efecto una planificación fiscal legítima, protegida constitucionalmente por el artículo 38 CE, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

En definitiva, el concepto de “motivo económico válido” constituye un requisito central para acceder a las ventajas fiscales de las reestructuraciones societarias en España. Su correcta interpretación exige un análisis exhaustivo de las razones empresariales, de la naturaleza de los bienes y derechos implicados, y de la coherencia entre los objetivos de la operación y los efectos posteriores. Solo a través de un enfoque detallado y fundamentado se puede garantizar que la reestructuración cumpla con los requisitos legales y maximice la eficiencia económica y fiscal del grupo empresarial.

++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” en 2011 editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++ 

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