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Cambios en la fiscalidad internacional en la década de los 90 para evitar el fraude fiscal en un nuevo contexto internacional
Navigating Spanish taxes with confidence
Recordatorio de los cambios en la fiscalidad internacional en la década de los 90 para evitar el fraude fiscal en un nuevo contexto internacional
01.2011
En el año 1996 Mario Monti, entonces comisario del área fiscal de la Comisión Europea, hizo una declaración escueta en una rueda de prensar al presentar un informe sobre la fiscalidad directa en la UE: “The climate is changing”. Este informe (que recibió el nombre de Monti Report) describía de forma breve y muy sencilla, pero a la vez con una firmeza desconocida hasta ese momento, cuáles eran los principales problemas a los que estaban sometidas las administraciones tributarias nacionales de los estados miembros de la UE.
Ya desde hacía unos años existía un gran malestar entre bastantes administraciones nacionales en relación con el aumento del fraude fiscal en un contexto de la cada vez mayor libre circulación del capital. Recordemos que la década de los 90 eran años complejos: Cumplimiento del mercado interior para el 1.1.1993; los criterios de Maastricht para poder parcticipar en la unión monetaria que llevaría al Euro; la crisis en España pasados los Juegos Olímpicos en 1992; el hundimiento del SME al aumentar Alemania de forma unilateral el tipo de interés de su moneda DM para así enfriar una economía nacional recalentada después de la reunificación alemana y el posterior hundimiento de la economía de los nuevos estados del Este de Alemania.
Las coordenadas fiscales de actuación de cada país se resumía de una forma: que cada barco aguante su vela, o dicho de otra forma, eran los años en que la “tax competition” o competencia fiscal entre estados se consideraba una opción legitima que permitía ajustar de una forma natural y sin intervencion de los organos de la UE los sistemas fiscales de cada pais en relacion con los otros paises. La palabra armonización fiscal era un asunto tabu y solo se hablaba de la competencia de los sistemas fiscales. La solucion dada por los estados era crear dos bases imponibles en la tributación de las rentas: una para los factores poco movibles (como el trabajo y las rentas inmobiliarias) y sujeta a una tipo progresivo, y otra para los factores movibles (rentas del capital), sujetas a un tipo proporcional, mucho mas bajo que el progresivo. Los estados competian de forma abierta para captar capital y cada estado ofrecia grandes ventajas fiscales. Era la “tax competition” con unos efectos del “race to the bottom”.
Pero el problema que se vio a finales de los 90 ya no era que ciertas rentas pagasen pocos impuestos. El problema estaba en que ya no pagaban ningun impuesto. En el caso de los intereses, la sistematica de los Convenios de doble imposición en su art. 11 (Modelo OECD) que los intereses deben tributar en el pais de residencia del inversor, sin perjuicio de que el estado de residencia pueda establecer una retención en la fuente, que podrá deducirse en el pais de residencia, para asi evitar la doble imposicion. Ahora bien, en un contexto de competencia fiscal, el estado de residencia renuncia a gravar la renta.
Esto significa que el estado de residencia deberá gravar esa renta y lo hará de forma exclusiva. Pero pocos contribuyentes son honestos si saben que su administracion nacional no sabe nada de sus inversiones en el extranjero. Es decir, yo no declararé mis rentas obtenidas en el extranjero si se que mi hacienda nacional no sabe nada de ello. Y este es el problema que a día de hoy tienen todas las administraciones tributrarias nacionales.
La tributacion en el estado de residencia (conforme al principio habitual de tributacion de la tributación por renta mundial) no es posible si el estado fuente de las rentas no aporta información al estado de residencia del contribuyente de las rentas generadas en su estado. La columna vertrebal del mateniemiento del estado social, que es un estado fiscal, solo es posible si los residentes saben que su estado de residencia tiene informacion de sus inversiones internacionales.
Hasta la decada de los 90 esta necesidad no se considerava prioritaria en las administraciones tributarias nacionales. Pero Mario Monti en su declaración hizo cambiar las cosas y muchos estados europeos vieron que era imprescindible cambiar. Con la tax competition ya no ganaban todos, sino que esta llevaba al “race to the bottom” y además con un grave problema de fraude fiscal debido a que el estado de residencia no tiene informacion.
En el 2003 se aprobó una directiva que establecía, por vez primera, un sistema automatico de informacion espontaneo de informacion entre los estados de la EU pero solo en relacion con un tipo muy especial de renta: Los intereses procedentes de depositos bancarios obtenidos por no residentes. Esta directiva suposo un cambio revolucionario. El intercambio de información tributaria ya no era tabú en incluso los estados podian ganar (hasta ese momento los estados fuente de rentas no tenian ningun interes en colaborar con los estados de residencia). La Comisión obligo (via presion politica y otras amenazas) a los estados proximos a la UE (Suiza, Andorra, Gibraltar, etc.) a firmar “medidas equivalentes” para evitar que el dinero que estaba en Europa se fuera esos paises.
Mientras, la OECDE también se movia e hizo una lista negra con los estados que no querian aportar informacion a los estados que lo solicitaban (habitualmente estados con una presion fiscal mas alta para financiar su estado social). Fruto de diversas negociaciones, ahora ya casi todos los estados que eran paraisos fiscales ahora aportan informacion fiscal.
Y en los últimos años, los cambios han sido todavía más rápidos: USA firmará proximamente con bastantes estados un convenio llamado FACTA por el que los mismos bancos transmitiran informacion fiscal a las autoridades nacionales, y de forma espontanea, sin necesidad de requerimiento previo. Y en febrero 2011 se aprobó una nueva directiva europea (2001/16) donde se establece que el sistema habitual de intercambio de informacion será el espontaneo (cada administracion nacional pasará la informacion a la otra administracion, para asi poder comprobar que la honestidad del no residente). Y en el nuevo convenio de doble imposición entre España y Alemania se regula de forma muy minuciosa no solo el intercambio de información sino tambien la asistencia en la recaudacion.
En suma, el objetivo es hacer que lo que ya existe en el mercado domestico, donde la administracion supervisa las rentas obtenidas y comprueba que las declaraciones posteriormente presentadas se ajustan a la realidad, se pueda hacer tambien a nivel internacional.
