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Organización de ferias en España y selección de la mejor operatoria fiscal

Asesoramos a grandes empresas porque nosotros no somos una de ellas

Empresa europea organiza en Barcelona ferias de prestigio internacional ¿Dónde tributan las ganancias del negocio y cómo deberá realizarse la facturación?

Una importante empresa internacional, muy conocida especializada en la organización de ferias en diversas ciudades del mundo, desea organizar una feria en Barcelona de forma regular durante algunos años. Esta feria tiene un gran éxito que atrae a muchas otras empresas del sector así como a mucho público procedente de todo el mundo. La gestión de la feria se hará directamente desde el extranjero y la empresa subcontratará con la Feria de Barcelona la prestación de algunos servicios.

Primero es imprescindible planificar desde el principio el desarrollo de la actividad determinando qué se hace en cada país, ya que si la empresa extranjera dispone de un centro de gestión en España tendrá un establecimiento permanente desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, lo que en muchas ocasiones no es fácil de determinar teniendo en cuenta que el diseño de los convenios de doble imposición y el concepto de establecimiento permanente son de la década de los 50 del siglo pasado donde los servicios prácticamente no existían.

También deberá examinarse la mecánica de facturación, ya que la empresa extranjera probablemente evitará estar establecida en España a efectos de IVA por lo que los clientes, tanto españoles como extranjeros, recibirán una factura con un NIF extranjero.

La gestión del IVA soportado en España también debe ser objeto de planificación ya que de utilizarse posteriormente el procedimiento de devolución como no establecidos, la administración española exigirá justificar en detalle las operaciones realizadas. Las cosas se complican si esta empresa desea vender tickets por las entradas de la feria, ya que esta venta genera IVA repercutido en España. ¿Es posible no estar establecido para desarrollar la actividad habitual de la feria pero sí estarlo por la actividad de venta de entradas? ¿Deben solicitarse dos NIF distintos o es suficiente uno solo? ¿Y si la empresa subcontrata con otras empresas extranjeras trabajos que se realizan en la Feria?

Todas estas cuestiones, y muchas otras, exigen una adecuada planificación fiscal teniendo en cuenta no sólo la normativa española sino también la de los otros países a efectos de evitar conflictos fiscales de enorme trascendencia económica. 

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