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El IVA y el uso de depósitos o almacenes en España por empresas extranjeras en la venta de mercancías

Algunos creen que una inspección de hacienda es algo sencillo, hasta que comienza

Las empresas utilizan cada vez más almacenes repartidos en uno o varios países como estrategia global para la distribución de sus productos. Se plantea si estas empresas están establecidas en España desde el punto de vista del IVA, lo que afectará a la forma de facturar.

En este caso, una empresa extranjera vende a una segunda empresa extranjera, que a su vez vende a una empresa española las mercancías que la primera ha dejado en un depósito en España. Ni la primera ni la segunda empresa están establecidas en España a efectos del IVA, pero sí que lo es el cliente final.

Primero debe concluirse que las tres ventas descritas sí están sujetas al IVA español ya que los bienes están desde el principio depositados en España. La primera empresa europea que vende los productos del depósito a otra empresa no establecida no podrá repercutir el IVA español ya que no está establecida al no disponer, por ejemplo, de un local en alquiler en España. Para ello la segunda empresa compradora de los productos en España, y que tampoco tiene un local en alquiler, deberá liquidar el IVA español de la compra a través de la inversión del sujeto pasivo pero sus facturas de ventas a la empresa española compradora de los bienes en el depósito no deberían llevar IVA repercutido.

Igualmente, la empresa española adquiriente última de los bienes depositados deberá liquidar el IVA a través de la inversión del sujeto pasivo ya que la segunda empresa vendedora de los bienes tampoco puede repercutir el IVA español. Las dos empresas europeas deberán tener un número de identificación fiscal español ya que transmiten bienes depositados en España y emitirán facturas sin IVA español.

La sucesión de operaciones de compra y venta de bienes depositados en España exige una adecuada planificación fiscal del IVA, además que en cada caso, las declaraciones fiscales a presentar serán distintas. La segunda empresa intermediaria, si además tiene IVA soportado en España, podrá solicitar la devolución de este IVA a través del procedimiento de empresas establecidas.

Adicionalmente, a través de esta operatoria, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley española, el comprador final obtiene una ventaja de cash-flow a corto plazo al no tener IVA soportado por sus compras.

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