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Empresa extranjera diseña interiores y ejecuta obras en tiendas de cadena de lujo internacional. Consecuencias fiscales

Asesoramos a grandes empresas porque nosotros no somos una de ellas

Una empresa del sector del lujo italiana confía el diseño de sus tiendas a una empresa especializada para así garantizar una imagen homogénea del interior de sus tiendas en todo el mundo. Esta empresa especializada también subcontrata la ejecución de las obras a otras empresas nacionales y extranjeras.

En este caso, la filial en España de una empresa italiana encarga a una empresa alemana de gran prestigio la ejecución de las obras de renovación de una nueva tienda de la cadena en España. Se trata de un trabajo de precisión donde el cumplimiento de los plazos es muy importante.

Primero deberá examinarse como tributan estos trabajos desde el punto de vista del IVA. ¿Se trata de una mera prestación de servicios o son entregas de obras? También hay que examinar si todas las empresas extranjeras proveedoras deberán obtener un NIF español. Probablemente lo más conveniente es que la empresa especializada alemana se establezca en España a efectos de IVA para, entre otras ventajas, poderse deducir en España el IVA soportado por la vía de las entidades establecidas.

Tampoco hay que olvidar que desde hace unos años, dependiendo del tipo de obra que se realice, el emisor de la factura por las obras hechas debe emitirlas sin IVA repercutido lo que obliga al receptor de la factura a liquidarlo a través de la inversión de sujeto pasivo.

Finalmente, dependiendo de cómo se organice el trabajo y de si existe un centro de gestión con autonomía en España por las obras, las empresas extranjeras que realizan los trabajos podrían incluso tener un establecimiento permanente desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, lo que obligará a examinar los convenios de doble imposición aplicables. No se puede olvidar que estar establecido a efectos de IVA no significa también estarlo desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades.

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