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Sobre la proporcionalidad de los requerimientos de información a bancos o intermediarios pidiendo datos de operaciones realizadas por sus clientes en España
02.2010
Por su importancia merecen destacarse dos decisiones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 10.6.2009 y 25.6.2009 por el que se valora la validez de un requerimiento de la administración tributaria por el que una empresa gestora de tarjetas de crédito, en el primer caso, y un banco, en el segundo caso, deban aportar información detallada a la administración sobre las operaciones realizadas por sus clientes.
En la primera decisión, una empresa española gestora de tarjetas de crédito impugna un requerimiento de la administración en la que solicitaba que aportara detalle de todas las operaciones realizadas por clientes de la entidad (nombre del cliente, operación realizada, valor de las operaciones así como número de cuenta bancaria donde se cargaban las operaciones) que superaran los 6.000 euros en cada uno de los años 2006 y 2007. En la segunda decisión un banco español se niega a aportar datos de los titulares de cuentas bancarias en cuyas cuentas la suma de los ingresos supere los 3 millones de euros en cada uno de los años 2006 y 2007.
En ambas decisiones se realiza un examen en detalle de la normativa legal que permite a la administración solicitar de estas dos empresas la aportación de estos datos. También se revisa la jurisprudencia relativa a esta materia. Finalmente el Tribunal Económico Administrativo resuelve anulando el primer requerimiento de información indicado bajo el razonamiento de que se tratan de demasiados datos y que, por la cantidad de la que se habla, no tiene relevancia tributaria, además de ser una medida desproporcionada. Por el contrario, en el segundo caso el Tribunal considera que sí está justificado aportar esta información para el necesario cumplimiento del principio de gravamen conforme a la capacidad económica, además de ajustarse a la proporcionalidad exigida por la norma.
Debe recordarse que en España, a diferencia de otros países, todas las empresas pagadoras de rentas (incluidos intermediarios como los bancos) deben regularmente aportar, de modo automático, información detallada sobre las rentas pagadas o en las que intermedien. La administración española es una de las más eficientes en este aspecto y en ningún caso se permite impedir el traspaso de información en base a la intimidad del contribuyente. Un precepto similar al art. 30a AO alemán no existe en España.