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Caracteristicas del préstamo participativo en España en caso de pérdidas regulares
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El préstamo participativo como solución para capitalizar sociedades en España en caso de desequilibrio patrimonial de una sociedad con pérdidas
01.2010
En un entorno de crisis como el actual puede ser muy útil el denominado crédito participativo. Se trata de un préstamo que puede realizar un socio o tercero independiente de la sociedad y que contablemente, gracias al art. 20 de la ley 7/1996, permite valorarse desde el punto de vista mercantil como capital social. Esto es, su formalización y contabilización se registrará como si de un crédito normal se tratara pero mercantilmente, cuando se trata de valorar el neto patrimonial de la empresa al terminar el año, se valorará como si fuera capital social.
De este modo se evita el riesgo que la sociedad deba liquidarse al tener demasiadas pérdidas acumuladas que provoquen que el capital neto no supere ciertos valores, conforme a lo establecido en la legislación mercantil española. Se permite que la retribución del crédito se haga cuando la sociedad tenga beneficios (esto es, no se exige que se paguen intereses regularmente, a diferencia de un crédito normal) y que los intereses dependan del beneficio obtenido. La única particularidad mercantil es que deberá indicarse en el balance de la sociedad que este crédito existe así como aportar detalle de sus condiciones.
Desde el punto de vista fiscal, este crédito opera como un préstamo normal. De este modo la aportación de dinero a la sociedad por medio de este crédito no está sujeta al pago de un impuesto del 1% que sí se exige al incremento de capital social. Debe indicarse que para que el crédito no pueda considerarse como una aportación encubierta de capital, y por lo tanto sujeta al impuesto del 1%, es imprescindible que el crédito se devuelva en un plazo próximo razonable de tiempo. La administración no ha fijado ningún límite de tiempo específico sino que depende de cada caso.
Este tipo de créditos se utilizan habitualmente en las operaciones inmobiliarias donde una empresa extranjera presta dinero a una empresa constructora española para la construcción de casas o edificios. La empresa extranjera que financia la operación sólo recibirá el dinero prestado, con los intereses, cuando se hayan vendido las casas o edificios en España. Los intereses habitualmente representan un tanto por ciento importante de las ganancias obtenidas en España. También se utiliza en los primeros años de entrada de una empresa extranjera en España, donde es habitual tener pérdidas durante los primeros años de la actividad de la empresa, con el riesgo de que la sociedad española entre rápidamente en causa de liquidación.
A diferencia de la retribución del capital social, en forma de dividendos, el pago de intereses es fiscalmente deducible en la sociedad pagadora. Debe indicarse que en España no operan límites a la subcapitalización si la entidad matriz que ha dado el préstamo es residente en la UE. La amortización del crédito no está sujeta a ningún impuesto, a diferencia de la reducción de capital social en el caso de repatriación de reservas a la matriz, que exige gravar la operación con un impuesto del 1%.