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Algunos creen que una inspección de hacienda es algo sencillo, hasta que comienza
Sentencia del Tribunal de la UE sobre la discriminación en España en la tributación de ganancias patrimoniales de no residentes
03.2010
En una sentencia del 6.10.2009 (asunto C-562/07) el Tribunal de la UE declara contrario al derecho comunitario la tributación de las ganancias patrimoniales que establecía un tipo mucho más alto para los no residentes en España (35%) en comparación al tipo aplicable a los residentes (al 15% y luego al 18% si la ganancia patrimonial superaba un año de antigüedad).
En su razonamiento el Tribunal sigue el criterio mantenido en sus numerosas sentencias sobre la prohibición de discriminación encubierta en materia de fiscalidad directa. Llega a la conclusión que en el caso objeto de examen los residentes y no residentes se encuentran en una situación similar y por este motivo no puede exigírsele a un no residente un tipo impositivo distinto del que se le exige a un residente. El Tribunal no acepta ninguna de las justificaciones que aporta el gobierno español para mantener este trato diferente, como por ejemplo, asegurar la denominada coherencia de los sistemas fiscales, entre otros motivos.
A raíz de esta sentencia España modificó el art. 25 de la Ley Impuesto sobre la Renta de no Residentes y desde hace unos pocos años, el tipo aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes coincide con el de los residentes. De todos modos, debido a cambios recientes, a día de hoy el tipo es del 19% para no residentes y con ello es incluso más beneficioso que el aplicable a los residentes, que puede llegar al 21% si la ganancia patrimonial supera los 6.000 euros en un año.