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Errores no sancionables en la frecuencia de las declaraciones IVA presentadas

Algunos creen que una inspección de hacienda es algo sencillo, hasta que comienza

Consecuencias en España en la presentación de declaraciones trimestrales de IVA cuando corresponderían las declaraciones mensuales

04.2010

No es ningún secreto que el IVA es un impuesto extraordinariamente formal. Pero no solo exige revisar la operatoria realizada por la empresa desde el punto de vista de este impuesto, sino también tener en cuenta con qué frecuencia se deben presentar los modelos de IVA.

Merece destacar una sentencia de 21.10.2008 del TSJ Cataluña por la que declaraba inválida la sanción que la administración tributaria quería ponerle a una gran empresa que se había equivocado en los modelos a presentar, y sin perjuicio de que la empresa hubiera pagado las cantidades que correspondían según el modelo presentado. Al ser gran empresa, la declaración de IVA debe presentarse mensualmente y, por ello, el pago de la cantidad que resulte también debe ser mensual. Pero esta empresa se equivocó y pago trimestralmente ya que el modelo que presentó durante unos meses del 2001 eran los trimestrales. La administración le exigió poco después el pago de una sanción del 20% más intereses de demora.

Finalmente el tribunal resuelve que no cabe esta sanción sino sólo la del 5% sin intereses de demora, ya que los pagos fuera de plazo, al realizar el pago trimestral, no superaban nunca los tres meses. En estos casos la sanción es siempre del 5%, que se puede reducir ligeramente si no se presenta ningún recurso. Concluye el Tribunal que “no pueden prevalecer aspectos exclusivamente formales que obvien la propia realidad de las cosas”. De todos modos, esto no ha obviado que la empresa haya tenido que pagar la sanción del 5% por realizar los pagos fuera del plazo mensual que le correspondía, aunque la sanción ha sido mucho menor que la exigida por la administración inicialmente.

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