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Recomendación de la Comision Europea de reducir las retenciones a no residentes

Questions about expanding internationally?

Recomendación de la Comisión Europea para exigir la reducción de las retenciones a cuenta de rentas pagadas a no residentes y así evitar retrasos en la devolución de las retenciones excesivas

06.2010

Regularmente nuestro despacho se encuentra con el caso en que una persona física no residente que ha obtenido rentas en España tiene que solicitar a la administración española la devolución del exceso retenido, respecto al tipo de retención que correspondería según el convenio de doble imposición aplicable. A modo de ejemplo, si un residente en Alemania obtiene dividendos de una sociedad española (bien directamente o indirectamente a través de un banco alemán que le gestiona las acciones) muy probablemente sufrirá una retención en España del 19%, que es el tipo habitual que se practica a los no residentes. Según el art. 10 del Convenio de Doble Imposición en este caso el tipo no debería superar el 15%.

La consecuencia es que el residente alemán deberá solicitar a la administración española la devolución de la diferencia, lo que le obligará a obtener un NIF en España además de tener que aportar documentación detallada (certificado de residencia, etc.), a necesitar a algún especialista que le prepare y presente la documentación en su nombre además de tener que esperar como mínimo 6 meses a que se le devuelvan el dinero.

Todo este proceso encarece muchísimo las inversiones en España lo que constituye un obstáculo a la libre circulación del capital dentro de la UE. Por este motivo la Comisión Europea aprobó el 19.10.2009 una recomendación (2009/784/CE) por la que solicitaba a los estados que practicasen la retención más baja desde el principio, para así evitar todo el procedimiento de devolución. De no ser esta la voluntad del estado, se solicita que el procedimiento de devolución sea lo más sencillo y rápido posible (incluso eliminado la obligatoriedad de aportar el certificado de residencia).

En relación con España se sugiere que el inversor extranjero comunique previamente al pagador de las rentas en España que quiere beneficiarse de un tipo de retención más bajo que el del 19% fijado en la ley española.

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