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Medidas antiabuso en la directiva matriz-filial y distribución de dividendos en España

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No aplicación de la Directiva matriz-filial cuando el beneficiario efectivo y último de los dividendos no está en la UE

11.2010

En una resolución de fecha 28.9.2010 el Tribunal Económico Administrativo Central (órgano administrativo que resuelve de los recursos contra liquidaciones tributarias antes de llegar a los Tribunales) se ocupa de responder a la pregunta de si está justificado practicar una retención sobre los dividendos pagados por una sociedad española a una inglesa, examinándose en detalle la interpretación de la legislación antiabuso incluida en la Directiva 90/345 matriz-filial.

Este órgano administrativo resuelve que la matriz, localizada en Gran Bretaña, no es la beneficiaria efectiva de los dividendos recibidos por la sociedad española (ya que estos dividendos se reenvían a un tercer país fuera de la UE sin haber pagado impuestos en Gran Bretaña), además de que no existe ningún gestión del negocio en Gran Bretaña ni tampoco queda acreditada la existencia de un motivo económico valido que justificara la interposición de una sociedad en Gran Bretaña.

Por este motivo, la empresa filial española estaba obligada a practicar una retención establecida en la normativa española, y no la fijada en el Convenio de Doble Imposición ya que este Convenio tampoco es de aplicación al aplicarse la clausula antiabuso del beneficiario efectivo de los dividendos.

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