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Art. 108 Ley Mercado Valores en España es compatible con el derecho comunitario

The economy goes global but taxes stay national

El gravamen en la transmisión de participaciones sociales de sociedades con inmuebles en España es compatible con el Derecho comunitario (art. 108 Ley Mercado de Valores)

11.2010

En una breve sentencia de 6.10.2010 (asunto Inmogolf S.A., C-487/09) el Tribunal de la UE ha declarado que el art. 108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, no es incompatible con la Directiva 69/335 relativa a los impuestos indirectos. Debe recordarse que este artículo es una medida antifraude que tiene por objeto gravar la compra de sociedades cuyo activo está formado principalmente por inmuebles. Busca evitar que el comprador interponga sociedades para así evitar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, habitualmente al tipo del 7% del valor del inmueble, que se aplica en la compra directa de inmuebles.

El art. 108 es un artículo enormemente complejo que planeta regularmente muchísimos problemas de interpretación, además de aplicarse con independencia de la residencia del comprador (sea residente en España o en el extranjero). Con esta sentencia queda en evidencia que ya no cabe alegar la no aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por no ajustarse la norma española a la normativa comunitaria.

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