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Intercambio de información tributaria entre administraciones tributarias estatales en la UE

The economy goes global but taxes stay national

Novedades relativas al intercambio de información tributaria entre administraciones nacionales

12.2010

En fecha 1.12.2010 ha entrado en vigor en España un nuevo convenio internacional relativo al intercambio de información fiscal entre las administraciones estatales. Este acuerdo, hecho en Estrasburgo el 25.1.1988, lo han firmado hasta ahora muy pocos estados. Fundamentalmente algunos países escandinavos, además de Francia, Italia, Holanda, Bélgica, Gran Bretaña y Estados Unidos. Ni Suiza ni países considerados paraísos fiscales lo han firmado.

Su vigencia está limitada a los estados firmantes y tiene por objeto facilitar el que las administraciones tributarias nacionales puedan obtener información sobre las rentas obtenidas por otros contribuyentes en otros estados, ejecutar deudas tributarias de otros estados, además de poder practicarles notificaciones así como coordinarse en inspecciones fiscales que tengan lugar en varios estados a la vez. En suma, el objetivo es superar las limitaciones que ofrece ahora la clausula de intercambio de información regulada habitualmente en art. 26 de los Convenios de Doble Imposición basados en el modelo de la OCDE, y, como es sabido, de eficacia muy limitada para evitar el fraude fiscal.

Una novedad importante es que gracias a este acuerdo se permite el intercambio automático y espontáneo de información tributaria entre estados. Hasta ahora los convenios existentes en la materia solo permite el intercambio de información previa solicitud de un estado, lo que el limita enormemente el trabajo de las administraciones fiscales nacionales (y en línea con la Directiva 2003/48 relativa al intercambio de información sobre los intereses bancarios de no residentes).

Para facilitar su aplicación y evitar dudas entre países contratantes, se ha aprobado incluso un comentario oficial al convenio. Todavía está por ver la eficacia práctica de este nuevo convenio y su relación con las clausula de intercambio de información regulada en los Convenios de Doble Imposición así como en la normativa comunitaria, fundamentalmente la Directiva 77/799.

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