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Traslado de la residencia fiscal a un paraíso fiscal y regla de los 183 días en España

Navigating Spanish taxes with confidence

Interpretación del criterio de los 183 días de residencia en un país si se busca una salida fiscal de España

08.2011

En una reciente sentencia de 16.6.2011 el Tribunal Supremo vuelve a repetir el criterio referido en otras sentencias anteriores en relación con el concepto de residencia fiscal en España para aquellas personas que desean abandonar España. En esta sentencia se examina el caso de un deportista de élite que deseaba desplazar su residencia fiscal a Andorra, considerado paraíso fiscal por la administración Española. El motivo era evitar que España gravara sus rentas conforme el principio de la worldwide income o renta mundial.

En la sentencia se acaba resolviendo que para aceptar la salida del territorio español debe poderse acreditar permanecer físicamente un mínimo de 183 días en el otro país. Adicionalmente, el hecho de que Andorra sea un paraíso fiscal permite no computar las ausencias esporádicas (salidas cortas a otros países), por lo que es más fácil llegar a la cifra de 183 días en España. También debe mencionarse que el contribuyente continuaba teniendo su centro de intereses vitales en Barcelona (entrenaba regularmente en esa ciudad, tenía su familia allí, así como empresas que gestionaban sus derechos de imagen). Todo ello provoca que el Tribunal no acepte la salida del territorio española de esa persona.

En la sentencia se acredita que el contribuyente nunca acreditó la residencia física en Andorra durante al menos 183 días, además de no tener ni inmuebles de propiedad o alquilados en ese país. La certificación emitida por las autoridades andorranas, en el sentido de indicar que efectivamente residía allí, no tienen ninguna credibilidad. Como indica la sentencia, no solo es necesario que exista una intención de residir en un país, sino de residir físicamente en él durante los 183 días. Esto es, no se exige la voluntad sino también la efectividad de esta voluntad.

Esta sentencia mantiene los criterios mantenidos por la jurisprudencia española en otros asuntos, como la sentencia del Tribunal Supremo de 11.11.2009 así como de la Audiencia Nacional de 15.11.2000. En todos ellos se trata de personas que querían salir de España para evitar la tributación por la renta mundial por razones exclusivamente fiscales, queriéndose trasladar a países considerados paraísos fiscales (Andorra) o sin clausulas de intercambio de información (Suiza), lo que en seguida hizo desconfiar a la administración tributaria española.

Debe indicarse que la administración es menos rigurosa en los casos en que el contribuyente aporte un certificado de residencia fiscal de otro país con un grado de carga fiscal similar al de España (Francia, Alemania, etc.). La discusión de la residencia fiscal en las personas que regularmente visitan España (como empleados o turistas) es poco frecuente, salvo que se intuya una intención clara de fraude.

De todos modos, para evitar riesgos, es mejor planificar una posible residencia en España con antelación (y evitar empadronarse, tener vehículos con matrícula española, etc. antes de querer trasladarse efectivamente a España).

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