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¿Dónde debo tributar si trabajo en España y en el extranjero?
Un estado no puede limitar la deducibilidad del IVA soportado aunque en operaciones posteriores no haya habido repercusión de IVA por distinta calificación de una operación entre estados de la UE
07.2011
El Tribunal de la UE establece en fecha 22.12.2010 (caso RBS Deutschland Holdings, C-277/09) que la deducibilidad del IVA soportado no depende de la posterior repercusión del impuesto. En la sentencia se examinaba el caso de una empresa inglesa que solicitaba la devolución del IVA soportado por la compra de vehículos cuando había estado pagando posteriormente un leasing a otra empresa alemana.
Como que Gran Bretaña y Alemania valoraban esta operación de leasing de forma distinta (un país como entrega de bienes exenta y el otro como prestación de servicios exenta) en la practica el leasing no quedaba gravado en ninguno de los dos países. Esto provocó que la administración británica denegara la devolución del IVA soportado previamente al entender que debe existir un equilibrio entre deducción y repercusión.
El Tribunal, después de examinar en detalle la relación entre deducción y repercusión, resuelve que no está justificada la denegación de la devolución del IVA y llega a la conclusión que tampoco se le puede aplicar la normativa antifraude. El principio de neutralidad del IVA prevalece sobre la distinta calificación de la operación de leasing. Finalmente indica el tribunal que cuando un contribuyente puede elegir entre diferentes operaciones, tiene derecho a elegir la estructura de su actividad de modo que pueda reducir su carga fiscal. La planificación fiscal no está prohibida y es legítima.