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Algunos creen que una inspección de hacienda es algo sencillo, hasta que comienza
Ilegalidad de las sanciones automáticas en el caso de nuevas declaraciones de IVA que modifican declaraciones anteriores
06.2012
En una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12.11.2011 se anula una sanción a una empresa por la presentación de unas declaraciones de IVA que sustituían a otras anteriores. El motivo de las nuevas declaraciones era modificar las declaraciones presentadas anteriormente para ajustarlas al nuevo criterio mantenido por la administración tributaria durante una inspección. Una vez cerrada la inspección, y en relación con los años siguientes no inspeccionados, la empresa observó que el IVA soportado no se había deducido en el momento adecuado. La empresa, de forma voluntaria, decidió cambiar algunas declaraciones con un resultado a pagar. La administración decidió aplicar una sanción por presentación de las declaraciones fuera de plazo.
El tribunal llega a la conclusión de que esta sanción no es correcta ya que en la revisión que había hecho la administración, y que habían provocado cambios en la deducibilidad de las cuotas del IVA soportado, no había habido ninguna sanción. De aceptarse tal sanción se estaría castigando a la empresa que decide voluntariamente continuar con la regularización ya iniciada por la administración y para periodos futuros no inspeccionados.
Desgraciadamente esta sentencia no nos ayuda en las declaraciones presentadas fuera de plazo y no incluidas en el caso examinado. En estos casos la sanción es automática dependiendo del retraso: 5% hasta tres meses, 10% hasta 6 meses, 15% hasta los 12 meses y 20% a partir de los 12 meses.