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Deducción de IVA en caso de inversión del sujeto pasivo en España

¿Ha recibido una carta de hacienda y no sabe qué hacer?

No se pierde el derecho a la deducción del IVA en España en el caso de que la inversión del sujeto pasivo se realiza por razón de un procedimiento de inspección ni tampoco puede haber sanción por el IVA no repercutido

01.2010

En una sentencia de 25.3.2009 el Tribunal Supremo rechaza una decisión de la administración tributaria por la que una empresa que no había practicado liquidación del IVA por inversión de sujeto pasivo deba pagar una sanción correspondiente al IVA que no repercutió en su momento.

En esta decisión el tribunal insiste en la importancia que tiene el principio de neutralidad del IVA para las empresas y que se aplica incluso en el caso en que no haya cantidad a pagar a la administración porque el IVA repercutido y el IVA soportado coinciden, como es el caso de la inversión de sujeto pasivo.

Esta sentencia es de gran importancia ya que la administración regularmente intenta limitar la capacidad que tiene el contribuyente de deducirse el IVA en este tipo de operaciones cuando hay una actividad inspectora de la administración. Incluso en ocasiones se obliga a practicar la repercusión en la fecha en que debió hacerse, con sanción y pago de intereses de demora, y la deducción se aplaza al momento de la inspección bajo la excusa que la empresa dispone de cuatro años para deducirse el IVA soportado.

Esto es, lo que en la inversión del sujeto pasivo debería ser una única operación con ninguna cantidad a pagar a hacienda, la administración intenta disociarlo en dos operaciones distintas, con un efecto muy gravoso para el contribuyente. En este caso la neutralidad del impuesto queda seriamente afectada por lo que esta sentencia es una ayuda a las empresas que realiza operaciones intracomunitarias.

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