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IVA soportado antes y después de negocio es deducible

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Lo que no hay que olvidar: El IVA soportado de antes y después de la actividad del negocio es siempre deducible

04.2012

Es frecuente que se acumule IVA soportado antes de que un negocio empiece con su actividad empresarial habitual y también una vez la sociedad está en proceso de liquidación y ya sin actividad. Dos decisiones nos ayudarán a entender que en ningún caso el IVA soportado se podrá perder en estas dos fases del negocio.

En una consulta de la administración española de fecha 7.7.2011, que recoge el criterio de una sentencia del TJUE de 3.3.2005 (C-32/03), se indica que se mantendrá la condición de empresario, y por ello el IVA soportado será siempre deducible, hasta que el negocio se haya disuelto de forma definitiva, aunque al final éste ya no se desarrolle de forma ordinaria sino que sólo se realicen actos extraordinarios de administración, como vender inmuebles del negocio o continuar pagando un alquiler que no se puede resolver antes de que la sociedad finalice su actividad (porque por ejemplo el contrato no preveía la resolución anticipada del arrendamiento).

Por este motivo, el hecho de que se haya comunicado a hacienda la denominada baja censal no será obstáculo para poder continuar solicitando la devolución del IVA soportado si se presentan regularmente las declaraciones que corresponden y las facturas con el IVA soportado cumplen con todos los requisitos.

Igualmente, en una reciente sentencia de 1.3.2012 (C-280/10) el TJUE indica que todo el IVA soportado antes de que un futuro socio o empresario comience a desarrollar su actividad es siempre deducible, incluso aunque las facturas recibidas se dirijan a un NIF distinto al de la futura sociedad o negocio.

En suma, si no se observa engaño o mala fe, el IVA nunca puede ser un coste para el empresario.

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