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¿Ha recibido una carta de hacienda y no sabe qué hacer?
La deducción del IVA soportado sólo es posible si en la factura se detalla la operación realizada
03.2012
Regularmente nuestros clientes nos preguntan por el grado de detalle que se debe indicar en las facturas al referirse a la descripción de los servicios prestados o bienes vendidos. En muchas ocasiones existe la tentación (por prisas en prepararla, por ausencia de datos concretos en ese momento o porque se envian a empresas vinculadas) de que en la factura se indiquen conceptos básicos como “prestación de servicios diversos” o bien “venta de maquinaria durante el mes de enero”. El gran inconveniente de hacer esto y de no aportar detalle de los servicios prestados o bienes vendidos es que el comprador asume el riesgo de no poder deducirse el IVA soportado en esta factura.
Para ello merece mencionarse la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5.5.2008 en la que el tribunal confirma una decisión de la administración por la que se denegaba la deducción del IVA soportado por encontrar demasiadas facturas con estos conceptos indeterminados. Ciertamente que el IVA soportado nunca puede ser un coste para la empresa pero para ello es imprescindible que se acredite que los pagos realizados tienen que ver de forma directa con el desarrollo de la actividad de la empresa. Para ello es imprescindible que se individualice de forma muy detallada el motivo de los pagos realizados. Como se indica en la sentencia “no es cuestión de acreditar que entre las empresas – compradora y vendedora – existe una relación contractual de prestación de servicios, como resulta en el presente caso, sino que además, es necesario consignar cada operación concreta que vaya a deducirse en la correspondiente factura. La mecánica de la deducción no opera sobre una genérica prestación de servicios, sino sobre operaciones individualizadas que han de cumplir los requisitos legales.”
También debe mencionarse que en esta sentencia el tribunal desconfiaba desde el principio de los conceptos indicados en las facturas ya que ambas empresas (compradora y vendedora) eran empresas vinculadas.
Por el contrario, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades estas facturas sí serán fiscalmente deducibles, ya que en este impuesto los requisitos para su deducibilidad son distintos a los exigidos en el IVA.