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Caducidad en la devolución del IVA

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La devolución en el IVA como derecho que no caduca transcurridos más de cuatro años

01.2012

En una sentencia del TSJ Madrid de fecha 3.4.2008, que también menciona la sentencia del Tribunal Supremo de 4.7.2007, se examina la naturaleza del crédito que el contribuyente tiene contra la administración tributaria en el caso en que el IVA soportado supere al IVA repercutido. Debemos recordar que el IVA soportado puede deducirse durante 4 años. Si transcurrido este periodo no se ha podido compensar con el IVA repercutido, el contribuyente podrá solicitar la devolución del exceso.

Lo interesante de esta sentencia es que responde a la pregunta sobre lo qué sucede en el caso en que el contribuyente por error o ignorancia se olvide de solicitar la devolución transcurridos los 4 años. En ella se indica que este derecho a la devolución no caduca en los cuatro años, esto es, no está vinculado a presentar una solicitud de devolución a finales de los 4 años, sino que se puede solicitar más adelante. Es decir, no ejercer la opción a la devolución no supone perder el derecho a la devolución. La sentencia sugiere por ello que la administración debería de oficio devolver el exceso, en el caso en que el contribuyente no lo solicitara.

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