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El Tribunal de la UE declara que el régimen fiscal de Gibraltar para las sociedades offshore es contrario al derecho comunitario
12.2011
En una sentencia de fecha 15.11.2011 (asuntos C-106/09 P y C-107/09 P) el Tribunal de la UE declara que el nuevo régimen fiscal para sociedades que el Gobierno de Gibraltar deseaba poner en marcha en ese país en el 2002 constituía una ayuda estatal encubierta y por ello era contraria al derecho comunitario.
Recordemos que en el año 1996 se aprueba el denominado Monti-Report por el que el entonces Comisario Mario Monti, responsable de los asuntos fiscales de la Comisión, denunciaba la competencia fiscal (“tax competition” / “race to the bottom”) entre estados que estaba teniendo lugar en un contexto de crisis económica y ajustes en los presupuestos públicos provocados por la preparación de los estados a la futura Unión Monetaria (Euro).
A finales del 1997 los estados miembros aprueban un Código de Conducta relativo a la fiscalidad empresarial en la que se establece que los estados revisarán las ventajas fiscales que ofrecen a sus empresas para evitar que puedan provocar efectos que afecten a la competencia entre empresas de diferentes estados. Poco después se publicó el Primarolo-Report donde se hacía una lista de beneficios fiscales que ofrecían los estados europeos hacia sus empresas. Estos beneficios se ofrecían no a todas las empresas del país sino sólo a algunas, para así captar inversiones procedentes de países vecinos. De esta manera, y a través de la vía legal de la prohibición de las ayudas públicas encubiertas, estos regímenes fiscales especiales poco a poco fueron despareciendo de la UE.
El TJUE declara que la nueva normativa fiscal se había diseñado de una manera que en la práctica las empresas sin vinculación con el territorio en Gibraltar (offshore) no pagaban ningún impuesto, ya que la base imponible del impuesto no era el beneficio de la empresa sino si ésta tenía personal o locales en Gibraltar. De esta forma se discriminaba de forma muy favorable a cierto tipo de empresas (las que no tenían personal ni locales y que por ello no pagarían impuestos) y esto no se podía permitir en un contexto de eliminación de los regímenes fiscales especiales.