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Imprescindible la existencia de dolo o negligencia para sancionar errores cometidos en el IVA

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Imprescindible la existencia de dolo o negligencia para sancionar errores cometidos en el IVA

08.2012

La administración tiene una gran tendencia a exigir sanciones basándose exclusivamente en el mero incumplimiento de alguna norma tributaria. Ciertamente que el IVA es un impuesto extraordinariamente formal para evitar así situaciones de abuso, pero en ningún caso se puede justificar una sanción cuando no existe culpa del contribuyente, es decir, por la mera responsabilidad objetiva.

Por ello merece recordarse una sentencia del Tribunal Supremo de 18.7.2011 en la que establecía con claridad la imposibilidad de sancionar la ausencia de facturas cuando de una aplicación razonable de la norma, y basándose en la buena fe del contribuyente, éste desea deducirse un IVA soportado por unas obras realmente realizadas en base a un documento justificativo que no es factura. Esta sentencia, muy completa ya que trata diversos aspectos muy relevantes del IVA y cuya lectura por ello se recomienda, establece con claridad que todas las obligaciones formales en este impuesto están pensadas para facilitar la correcta aplicación del impuesto, de cuyo mecanismo forma parte el derecho a la deducción. Este derecho es tan importante que cualquier exigencia o requisito suplementario exigido por la administración tributaria deben considerarse como nulos.

Por este motivo, la conducta del contribuyente, aun cuando haya cometido algunos errores formales, no puede ser sancionada. Es decir, las sanciones “automáticas”, sin consideración de la culpa del contribuyente, son del todo nulas. La sentencia acaba por ello rechazando la sanción impuesta al contribuyente en ausencia de culpa por su parte.

++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++

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