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Conflictos entre IVA e ITP en la venta de las placas solares
07.2012
En el contexto de una inspección de hacienda un cliente descubrió que el comprador de la totalidad del patrimonio de su SL española, formada por un solar y placas solares, y que conforme el art. 7.1 Ley IVA es una venta no sujeta a IVA pero si a ITP, sólo había pagado el ITP del terreno pero no el de las placas solares. La consecuencia fue que hacienda reclamaba a nuestro cliente el IVA no repercutido, con la correspondiente sanción e intereses de demora.
Curiosamente, el ITP también plantea problemas en relación con la venta de placas solares en otro caso: El art. 108 Ley Mercado de Valores establece la exención del IVA en la venta de las participaciones sociales, pero exige el ITP cuando la sociedad tiene activos inmobiliarios.Por este motivo se discute desde hace años si las placas solares son inmuebles. En una consulta de la DGT de 19.1.2009 se decía inicialmente que las placas fotovoltaicas eran bienes muebles. El susto llegó el 29.12.2009 cuando se diferenció entre las placas fotovoltaicas sin montar (bienes muebles) y los huertos solares (con las placas ya montadas), que sí se calificaban como inmuebles. Después vinieron algunas decisiones más (porque la administración tributaria veía la importancia recaudatoria que estaban teniendo este tipo de operaciones) donde se ha consolidado este criterio (consultas de 18.1.2010, 25.1.2010 y 23.4.2010).
Debe indicarse que estas consultas manifiestan solo la opinión de la administración tributaria y en ningún caso representan la opinión definitiva, que solo puede venir de jurisprudencia consolidada, todavía inexistente en esta materia. Vemos como la relación del IVA e ITP en las operaciones en que intervienen placas solares es muy conflictiva.
++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++