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¿Es posible una entrega intracomunitaria exenta en ausencia de NIF intracomunitario del comprador?

Algunos creen que una inspección de hacienda es algo sencillo, hasta que comienza

¿Es posible una entrega intracomunitaria exenta en ausencia de NIF intracomunitario del comprador?

10.2012

La normativa comunitaria de IVA exige para que una venta intracomunitaria de bienes esté exenta: 1) comprador empresario; 2) transporte de bienes; 3) traslado del poder de disposición de los bienes. En relación con el primer aspecto, la administración exige que el vendedor compruebe que el NIF del comprador está inscrito en el VIES (ROI-Registro Operadores Intracomunitarios en España). Si no se cumple este requisito las administraciones europeas exigen de forma automática que la venta sea con IVA repercutido, por lo que la venta intracomunitaria ya no está exenta.

Pero en la sentencia del TJUE de fecha 27.9.2012 (C-587/10) se relativiza el valor que tiene la ausencia de identificación fiscal del comprador en el caso de una compra intracomunitaria. En el caso objeto de examen, el comprador, empresa americana con sucursal en Portugal, no pudo aportar el NIF intracomunitario ya que no estaba registrado en VIES y sí aportó el NIF del segundo comprador de los bienes. En ausencia del NIF del primer comprador la empresa alemana vendedora emitió la factura directamente a la segunda empresa compradora, lo que la administración alemana rechazó. Es decir, al tratarse de operaciones en cadena se emitió una sola factura en vez de hacer dos, debido a la ausencia del NIF intracomunitario del primer comprador.

La sentencia establece que la identificación del comprador con un NIF no es requisito imprescindible para que la venta esté exenta si se acreditan los tres aspectos indicados anteriormente. De esta forma se relativiza el formalismo en la factura emitida y siempre que no se acredite ánimo de fraude en la operación realizada.

++Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA++

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