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Errores en la repercusión del IVA y vías para obtener la devolución

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Errores en la repercusión del IVA y vías para obtener la devolución

03.2014

En la regulación anterior se reconocía que un contribuyente que había pagado un IVA de forma errónea podía reclamar la devolución, pero no a través del procedimiento tributario de solicitud de devolución de ingresos indebidos. Esto derivaba en una situación de indefensión de la persona que soportaba las retenciones, ya que se le obligaba a reclamar vía juicio civil un crédito que tenía su origen en un impuesto.

Afortunadamente en la actualidad las cosas han cambiado y el art. 35.2.g) Ley General Tributaria reconoce como obligado tributario a la persona que sufre la repercusión o retención del impuesto, aun cuando él no estaba obligado a hacerlo. Esto es, el que ha soportado la retención indebida vuelve a estar dentro del procedimiento.

Todo este cambio, desgraciadamente muy lento, vino apoyado por un cambio del Tribunal Supremo (STS de 9 de enero de 2008) en el que reconoce la condición de interesado a este tipo de personas para instar el procedimiento administrativo. El Tribunal de Justicia de la UE ha ayudado de forma notable a que la administración española cambie su criterio (Sentencia de 15 de marzo de 2007 asunto C-35/05) en el que exige a los Estados Miembros a facilitar la devolución al contribuyente de estos impuestos indebidamente facturados. Ahora sólo falta que esta extensión del procedimiento de devolución de ingresos indebidos se amplíe a otros casos fuera del IVA, lo que desgraciadamente no es aplicación fácil.

++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++

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