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	Las limitaciones al derecho a deducirse el IVA deben ser excepcionales y no desproporcionadas
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Las limitaciones al derecho a deducirse el IVA deben ser excepcionales y no desproporcionadas
04.2014
Frecuentemente nos encontrarnos con importantes limitaciones a la deducción del IVA soportado. El objetivo de estas restricciones es simplificar la gestión del impuesto, así como evitar posibles fraudes. Desgraciadamente la administración en numerosas ocasiones aplica estas limitaciones de forma no justificada o desproporcionada, con lo que se rompe el principio básico de este impuesto, que es la neutralidad. Esto significa que el IVA soportado no debe ser nunca un coste para el empresario.
Afortunadamente los tribunales limitan esta tendencia de las administraciones. En una sentencia de fecha 23.12.2013 - que toma como referencia una sentencia del TJUE (C-177/99) - la Audiencia Nacional resuelve que no se puede tolerar que la administración no permita a una empresa justificar la necesidad de sus gastos en alojamiento, restaurantes y espectáculos, ya que sobre estos gastos no se puede aplicar de forma automática la regla de la no deducibilidad. El tribunal viene a decir que la lucha contra el fraude aplicada de forma discriminada a todos los casos alteraría el normal funcionamiento del IVA al aplicarse de forma desproporcionada a casos en que sí debería poderse deducir el IVA. Lo importante es siempre hacer un examen caso por caso.
++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++
