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Ejemplos de IVA entre España y Alemania
06.2014
Merecen destacarse dos decisiones de la administración española (de fechas 15.2.2011 y 7.3.2011) que se ocupan del comercio entre España y Alemania:
Una empresa alemana compra a una española mercancía que está en territorio español. Después de la compra, la mercancía se queda un tiempo en España para posteriormente volverse a vender. En la primera venta, la empresa alemana recibirá una factura española con IVA repercutido del vendedor. El NIF de la alemana puede ser el alemán o también el español. Posteriormente, si la empresa alemana lo vende a una española deberá venderlo desde su NIF español pero sin IVA repercutido ya que la empresa alemana seguramente no estará establecida en España. El comprador español liquidará el IVA con inversión de sujeto pasivo.
Si, por el contrario, la empresa alemana vende la mercancía a una empresa no española y los bienes se quedan en territorio español, el comprador hará la venta desde su NIF español y la factura de venta tampoco tiene IVA repercutido. En todos estos casos no se trata de operaciones intracomunitarias ya que no hay transporte de bienes sino de meras entregas interiores. Conclusión: El vendedor no necesariamente debe emitir facturas con IVA.
++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++
