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	Contratos en los que se pacta asumir los gastos fiscales y conflictos en la repercusión del IVA
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Contratos en los que se pacta asumir los gastos fiscales y conflictos en la repercusión del IVA
04.2015
Es habitual que en un contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios se pacte que el comprador asume todos los gastos fiscales de la operación. En la sentencia del Tribunal Supremo de 19.1.2015 se examina hasta qué punto un contrato puede contravenir la normativa fiscal de repercusión del IVA que establece que la repercusión del IVA del vendedor al comprador no puede hacerse transcurrido más de un año desde la operación realizada.
La sentencia se ocupa de la venta de unas viviendas que pertenecían a un organismo del Ministerio de Defensa donde expresamente se incluyó un pacto como el referido y donde erróneamente los compradores liquidaron el ITP en vez del IVA, que era el impuesto que debía gravar esa operación. Posteriormente, el vendedor reclama a los compradores el pago del IVA y éstos dicen que esta reclamación no es posible ya que ha transcurrido más de un año desde la operación.
El tribunal resuelve diciendo que el comprador sí debe pagar el IVA ya que el origen de esta obligación no está en la norma tributaria (donde se establece con claridad quien es el sujeto pasivo de cada operación y donde no caben pactos entre partes), sino en el contrato de compraventa, que determina quién es el que asume el coste económico de la operación, por lo que la normativa relativa a la repercusión del IVA no es aplicable. Este tipo de cláusulas generan conflictos, sobre todo si previamente ha habido un problema en determinar qué impuesto es el que corresponde a una determinada operación, como en este caso (ITP vs IVA).
++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++
