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Ventas de yates de forma sucesiva y consecuencias del transporte intracomunitario
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Ventas de yates de forma sucesiva y consecuencias del transporte intracomunitario
05.2015
Ahora que la crisis económica empieza a remitir volverán a plantearse numerosas cuestiones fiscales relativas a las compraventas de yates. Por este motivo vale la pena examinar una sentencia del Tribunal Supremo de 4.3.2013 donde se analizaba la tributación de la venta de yates hecha por una empresa alemana a una empresa española para posteriormente revenderlos a otra empresa alemana y, de nuevo, revenderlas al comprador final en España. La segunda venta hecha por la empresa española al segundo comprador se hizo sin IVA español repercutido al entender la empresa española que vendía unos barcos que todavía no estaban en España. La administración española sostenía que ya se había producido un transporte de los yates a España y al realizarse esta venta los yates ya estaban en España. En este caso, el vendedor español debería haber repercutido el IVA español. La clave está en el transporte de los barcos al consumidor final hecho por los astilleros alemanes.
La administración española consideraba que el transporte de los yates está vinculado a la primera venta con lo que la empresa española debería haber repercutido el IVA español en la segunda venta por estar el yate en España al venderlo. Lo curioso del caso es examinar este asunto desde la perspectiva alemana, lo que no hace, obviamente, la sentencia española. En el caso en que la empresa española estuviera en lo cierto (vender un bien que estaba en Alemania) el error se habría cometido en Alemania al no repercutir la segunda venta con el IVA alemán. Esto es, por liberarse de la sanción en España la empresa española estaba diciendo que lo había hecho mal en Alemania. De haberse aceptado este criterio, la administración española podría haber comunicado el error a sus colegas alemanes, con lo que al final la empresa española debería haber pagado en Alemania por el IVA que no repercutió.
++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++
