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Acuerdos entre empresas para repartir ingresos o perdidas: Lo que nunca debe hacerse

¿Dónde debo tributar si trabajo en España y en el extranjero?

Acuerdos entre empresas para repartir ingresos o perdidas: Lo que nunca debe hacerse

06.2015

Es muy frecuente que a final de año se reúnan los responsables de empresas para examinar las cuentas de cada sociedad y revisar los compromisos asumidos en el pasado. Compromisos, en ocasiones se formalizan solo después por escrito. Y esto tiene una enorme transcendencia en el IVA que muchas veces se ignora por las prisas. Un ejemplo excelente se examina en la sentencia del TRIBUNAL SPREMO de 29.1.2013.

En este caso una empresa española envía facturas por servicios de márqueting y de investigación de mercado a otras empresas de la UE con lo que así obtiene unos ingresos adicionales, que conforme la normativa IVA por estas actividades, están exentos. Pero la administración tributaria llega a conclusión de que estos servicios no existen, ya que los contratos no detallan los servicios pactados además de fijarse cantidades fijas y en las facturas tampoco se detallan los servicios prestados.

En realidad esas facturas son subvenciones entre empresas que ocultan mayores precios sobre los que, en este caso, debe repercutirse IVA. Adicionalmente hacienda llega a la conclusión que una parte importante del IVA soportado por la empresa no es deducible. No olvidemos que el derecho tributario es derecho público, no privado, donde el pacto no es ley entre partes y donde rige el “substance over form”. Esto es, las facturas deben seguir la realidad y no al revés.

++ Publicado en el newsletter legal de publicación mensual de la Cámara de Comercio Alemana en España relativo a novedades IVA ++

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