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¿En qué se parecen El Corte Inglés y la plataforma digital Airbnb? Ambas transmiten información a la administración tributaria

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¿En qué se parecen El Corte Inglés y la plataforma digital Airbnb? Ambas transmiten información a la administración tributaria

01.2019

Mientras la mayoría se preparaba para despedir el año 2017, el Boletín Oficial del Estado publicó el 30 de diciembre de ese año —con entrada en vigor al día siguiente— una modificación del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria. Dicha reforma introdujo el nuevo artículo 54 ter, que impone a las plataformas de intermediación en el alquiler turístico, como Airbnb, la obligación de comunicar a la administración Tributaria información detallada sobre los ingresos percibidos por los propietarios que ofrecen sus inmuebles a través de ellas. Desde enero de 2018, estas plataformas deben remitir dichos datos mediante un modelo específico, cuya aprobación se anunció en semanas posteriores. Surge entonces la cuestión: ¿por qué la Administración decide ahora exigir esta información en un sector hasta hace poco marginal desde su perspectiva? ¿Y qué relación guarda esto con El Corte Inglés?

La respuesta exige retroceder algunos años. La Administración Tributaria comprendió que para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes debía acceder a información regular procedente de los pagadores de rentas. Sin esa información, el control sobre quienes perciben dichas rentas resultaba limitado. En una primera fase, se impuso a los empleadores la obligación de informar anualmente sobre las remuneraciones satisfechas a sus trabajadores. Posteriormente, los bancos fueron obligados a comunicar las rentas generadas por sus clientes —intereses, dividendos, ganancias patrimoniales o aportaciones a planes de pensiones—.

Más tarde, los notarios debieron remitir datos sobre las operaciones en las que intervenían, tales como compraventas o constitución y liquidación de sociedades. Con igual propósito, las sociedades de tasación inmobiliaria pasaron a informar sobre los valores asignados a los inmuebles objeto de valoración, evitando así que los vendedores declarasen precios de transmisión inferiores a los reales.

Con el tiempo, este proceso se amplió. Las empresas que intervienen en operaciones que reflejan capacidad económica del consumidor también quedaron obligadas a comunicar a la administración información sobre dichas operaciones, para contrastar los ingresos declarados con los gastos realizados. En definitiva, quien gasta mucho debe haber ingresado mucho, y la administración tributaria considera esencial verificar que tales ingresos hayan sido efectivamente gravados. En todos estos supuestos, el control se realiza de manera indirecta: la Administración obtiene la información a través de terceros que mantienen relación con el contribuyente.

Incluso El Corte Inglés se vio afectado por esta tendencia. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de julio de 2012 confirmó la exigencia de la administración a la entidad para que aportara información detallada sobre las compras efectuadas por determinados clientes con sus tarjetas, con el fin de comprobar la coherencia entre los ingresos declarados y los gastos realizados. Dicha sentencia culminó un proceso iniciado años antes por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que había perfilado los límites de la potestad de la Administración para requerir este tipo de información. Destacan las resoluciones del TEAC de 10 y 25 de junio de 2009, que analizaron la validez de requerimientos dirigidos a una empresa gestora de tarjetas de crédito y a una entidad bancaria, respectivamente.

En el primer caso, se solicitaba a la empresa el detalle de todas las operaciones realizadas por clientes que superaran los 6.000 euros en los años 2006 y 2007, incluyendo la identificación del cliente, la operación, el importe y la cuenta de cargo. En el segundo, se pedía a un banco información sobre titulares de cuentas con saldos superiores a tres millones de euros en esos mismos ejercicios.

El TEAC anuló el primer requerimiento por considerar que la información solicitada era excesiva y carente de relevancia tributaria, además de desproporcionada, ya que un gasto anual de 6.000 euros no refleja necesariamente una capacidad económica significativa. Sin embargo, el segundo requerimiento fue considerado legítimo, al estar justificado por la magnitud de los saldos y afectar a un número reducido de contribuyentes. Esta última resolución fue posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2014.

De esta manera se ha ido configurando un sistema complejo y estructurado de obtención de información que fluye constantemente hacia la administración. La declaración informativa —que no implica ingreso tributario alguno— se ha convertido en el eje vertebrador del sistema fiscal español, al proporcionar a la Administración los datos necesarios para contrastar las declaraciones de los contribuyentes.

Finalmente, esta lógica alcanza a las plataformas digitales de intermediación inmobiliaria. Estas empresas, muchas de ellas no residentes fiscales en España, poseen un activo esencial para cualquier administración: la información sobre las rentas generadas por los propietarios que arriendan sus inmuebles. Como ocurrió en los casos anteriores, las plataformas inicialmente se opusieron a colaborar, pero acabaron aceptando su papel como entidades colaboradoras.

Desde entonces, cada propietario que alquila su inmueble a través de ellas debe saber que la administración tributaria dispone de todos los datos relevantes de la operación —ubicación, número de días arrendados, importe percibido, entre otros—. Además, las administraciones autonómicas se benefician indirectamente al poder verificar la aplicación de tributos propios como la tasa turística.

En conclusión, la administración tributaria amplía su capacidad de control a un sector —el del arrendamiento turístico ocasional— que hasta hace pocos años era marginal y hoy constituye un ámbito económico de creciente relevancia, impulsado por la expansión de las plataformas digitales.

++ Artículo publicado en lengua alemana en la revista “Economía” (diciembre 2018) editada por la Cámara de Comercio Alemana en España ++

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