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La devolución del IVA soportado en España de empresas no residentes como fuente habitual de conflictos

Asesoramos a grandes empresas porque nosotros no somos una de ellas

El procedimiento de devolución del IVA soportado en España genera muy frecuentemente conflictos con la administración tributaria española que pueden durar años. La oficina encargada de examinar estas solicitudes es extraordinariamente restrictiva y con una orientación muy formalista.

Son muy frecuentes los casos en los que la empresa extranjera no obtiene la devolución de IVA solicitada como entidad no residente por errores en las facturas.

A modo de ejemplo, uno de nuestros clientes, una importante empresa europea no establecida en España especializada en el alquiler y compraventa de maquinaria no podía obtener la devolución del IVA español soportado en España por importantes compras de maquinaria hechas durante varios años.

Nuestro cliente compró primero la maquinaria a una empresa española para inmediatamente después revenderla a una empresa no española que pertenece al grupo del vendedor, encargada de la financiación del proyecto. Posteriormente la maquinaria se alquilaría para ser utilizada en España, territorio del que la maquinaria no había salido nunca.

Conforme a la normativa española, en el caso en que ni comprador ni vendedor de bienes localizados en España estén establecidos en nuestro país, deberá ser el comprador de los bienes en España el que obtenga un NIF en España para así liquidar el IVA español por el procedimiento de inversión del sujeto pasivo. La ausencia del NIF español del comprador extranjero llevó a la administración española a sostener erróneamente que los bienes salieron del territorio español como si se tratara de una venta intracomunitaria, por lo que la devolución del IVA del primer comprador debería hacerse por la vía de las empresas establecidas.

Esta opción no es correcta ya que la empresa que primero adquirió los bienes no puede solicitar, como proponía la administración, la devolución como establecida (ya que no lo es) ni tampoco acreditar que los bienes salieron de España (lo que no es cierto).

Por este motivo se interpusieron los recursos administrativos y judiciales que correspondían alegando que un defecto de forma no puede alterar la realidad de la operación, ya que la administración española se amparaba en este defecto formal para no devolver el dinero.

Bastantes años después finalmente la administración procedió a la devolución del IVA solicitada.

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