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Valoración de las operaciones vinculadas en España y administración tributaria

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Operaciones vinculadas: Nulidad de las correcciones valorativas hechas por hacienda en operaciones vinculadas por no seguir el procedimiento establecido

03.2010

En la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 10.12.2009 se establece que el art. 16 del Impuesto sobre Sociedades es de aplicación preferente respecto al art. 15 de la misma ley. Recordemos que en ambos preceptos se exige que las operaciones realizadas por una empresa deben ser a precio de mercado pero que mientras en el art. 15 se establecen unos criterios generales para valorar fiscalmente ciertas operaciones, en el art. 16 se regula en detalle la valoración de estas operaciones cuando son entre empresas vinculadas. En el caso de que se aplique este último precepto la revisión deberá seguir un procedimiento muy complejo, pero también dotado de mayores garantías para las empresas afectadas teniendo en cuenta que, al tratarse de operaciones vinculadas, intervienen más de una empresa.

La sentencia da la razón a la empresa que impugnó la decisión de la administración y declara nulo el procedimiento seguido por la administración ya que su base legal no era la correcta y no se cumplieron las formalidades procedimentales establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades cuando se aplica el art. 16. En la sentencia no se cuestionan los métodos valorativos seguidos sino que se limita a anular el procedimiento seguido.

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