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La sola vinculación entre empresas no puede supone que estas actúan siempre de mala fe. El fraude debe justificarse siempre y de modo individualizado
05.2010
La sentencia de 24.3.2010 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula una decisión de la administración tributaria por la que, en base a la sola existencia de una vinculación entre dos empresas (una dedicada a la promoción inmobiliaria y la otra dedicada exclusivamente a la compra y venta de inmuebles), la administración consideraba que estas dos empresas desarrollaban una única actividad obligándolas a tributar ambas por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y no por el régimen especial de las sociedades patrimoniales en el caso de la sociedad que se dedicaba a la compra y venta de inmuebles.
La administración consideró que el hecho de que ambas sociedades se compraran o vendieran inmuebles entre ellas significaba necesariamente que el régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales no podía aplicarse. Este régimen especial tenia ciertas ventajas (desde el 2007 ya no existe) y provocaba que la administración regularmente examinara si su aplicación estaba justificada. En esencia, se debatía si la sociedad patrimonial realmente desarrollaba una actividad económica. Esta discusión tiene una enorme importancia en el ámbito de las sociedades que tienen inmuebles, ya que solo las entidades activas pueden beneficiarse de las ventajas que ofrecen las normas fiscales (como p.e. la deducibilidad de los gastos y del IVA soportado, etc.).
El Tribunal considera que en el caso en que la administración pudiera considerar que existía fraude debería haberlo investigado en detalle y eventualmente haberlo atacado por la vía de la simulación o alguna otra alternativa existente para atacar las estructuras fraudulentas, pero en ningún caso la vinculación entre empresas justifica por sí sola que la administración corrija esta estructura alterando de este modo unilateralmente la estructura social creada libremente por los contribuyentes.