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Discriminación de la normativa española sobre la retención aplicable a los dividendos pagados a sociedades no residentes
07.2010
En una sentencia de fecha 3.6.2010 (asunto C-487/08), el Tribunal de la UE ha declarado a España culpable de tratar a las matrices no residentes en España de forma peor que a las matrices residentes en este país.
El motivo de la disputa es que España exigía una participación mínima del 5% para evitar que la distribución de dividendos a la matriz estuviera sujeta a una retención en la fuente. Por el contrario, exigía un 20%, en el momento de la reclamación de la Comisión, si se trataba de matrices residentes en un país de la UE. Esto es, a la matriz española se la trataba mejor fiscalmente que a la matriz europea. El Tribunal de la UE se refiere a la sentencia anterior suya (asunto Amurta, C-379/05) y acaba realizando un análisis muy útil sobre el papel que pueden tener los Convenios de Doble Imposición en el ámbito de la UE donde el derecho comunitario prevalece en rango.
El tribunal finaliza que el reconocimiento de los Convenios de Doble Imposición vigentes entre los estados así como sus mecanismos para evitar la doble imposición en ningún caso puede suponer la aplicación de normas discriminatorias (desigualdad no justificada) a empresas que han hecho uso de la libertad de circulación del capital dentro de la UE.