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Errores en la factura y deducibilidad del IVA en España

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Ciertos errores formales en una factura no pueden impedir la deducción del IVA soportado

08.2010

En la sentencia de 15.7.2010 (asunto C-368/09) el Tribunal resuelve que las administraciones nacionales no pueden ir más allá de lo que establece la Directiva 2006/112, reguladora del IVA. En el caso que se examina, el Tribunal repasa los requisitos que debe tener una factura para aceptar la deducibilidad del IVA soportado. No puede olvidarse que el IVA es un impuesto extraordinariamente formal y que en numerosas ocasiones provoca que la administración tributaria, llevada por un exceso de celo, impida deducirse el IVA soportado al más mínimo defecto formal que pueda observar.

La función de esta sentencia del Tribunal UE es recordar a las administraciones nacionales que deberán aceptar la deducibilidad del IVA soportado incluso en el caso en que estas facturas fueran rectificadas debido a que inicialmente se indicó una fecha errónea en la prestación de servicios e incluso en el caso en que la numeración de las nuevas facturas no sea correlativa. En suma, el IVA no puede ser nunca un coste para las empresas (el IVA debe ser un impuesto neutral para ellas) por lo que el formalismo en el IVA no debería alterar nunca la naturaleza deducible del IVA soportado.

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